Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura y Cinematografía aprobaron una minuta que reforma diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el propósito de elevar las penas a quien cause daños, atente o, en su caso, comercialice estos sitios.
El documento, que modifica los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis de dicha ley, establece que a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles o en las zonas donde se ubiquen, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.
Además, al que ordene, induzca, dirija, organice o financie esas conductas, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.
Igualmente, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa.
Si los funcionarios encargados de la aplicación de la ley cometen los delitos, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.
La misma pena aplicará para quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble registrado, y a quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley.
Destaca que al que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado.
Se impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días de multa al que saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente.
Resalta que a quien reincida en estos delitos se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.
De igual forma, las comisiones aprobaron otra minuta que adiciona un artículo 28 TER a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para instaurar que las disposiciones sobre preservación e investigación serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros.