Con el propósito de otorgar certidumbre a los usuarios de las casas de empeño, la Comisión de Economía, que preside el diputado Mario Sánchez Ruíz aprobó un dictamen que modifica la Ley Federal de Protección al Consumidor, que busca regular esas empresas.
El legislador apuntó que con la aprobación de este dictamen se garantiza a los usuarios transparencia y formalidad de los establecimientos y se evitará poner en riesgo los derechos y bienes sobre los que se constituya la prenda.
Señaló que con esta ley la Profeco podrá exigir el registro de esos negocios para identificar dónde están y evaluar sus actividades. “Así generamos una ley que defiende a las familias que requieren de créditos utilizando sus bienes, y a las que son afectadas por actos vandálicos o robos, para que no tengan un mercado fácil para colocar el producto del ilícito”.
En este sentido explicó que personas que se dedican a actos delictivos, como robos a casa habitación, empeñan esos artículos en esas casas comerciales y al no haber una regulación que limite esta situación “para saber que esos productos que empeñan son realmente de ellos y no de una tercera persona; las familias afectadas por la sustracción de sus prendas realmente están en una situación de indefensión”.
Con el dictamen a la minuta proyecto de decreto se reforman los artículos 65 bis y 128; y se adicionan los artículos 65 bis 1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7, en materia de casas de empeño.
Se establece que serán casas de empeño los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
Se obligará a las casas de empeño a establecer procedimientos que garanticen al usuario la restitución de la prenda, en caso de que el bien haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro.
Se instituye que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establezca un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.
Estipula que para obtener el registro de la Profeco para operar como casa de empeño, se requerirá acreditar la personalidad jurídica del promovente y la documentación e información que la Procuraduría establezca de manera general.
Asimismo, no podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada
Se refiere que las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que tendrán que dar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de los contratos, así como los costos diarios o mensuales totalizados, expresados en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.