La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la convocatoria y el procedimiento de integración de la lista de candidatos a Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), que llevó a cabo la Comisión de Asuntos Político Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

El Pleno resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos para controvertir actos relacionados con el procedimiento para integrar al Consejo General del órgano electoral capitalino.

En dos juicios, presentados por separado, los promoventes Manuel Larrosa Haro y Jaime Cicourel Solano impugnaron el procedimiento de selección de los siete consejeros electorales. En los proyectos de sentencia elaborados por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se propuso declarar infundados e inoperantes los conceptos de agravio hechos valer por los enjuiciantes.

Lo anterior, en virtud de que se consideró infundada la supuesta falta de reglas objetivas de valoración y determinación de resultados, así como la ausencia de estándares objetivos de valoración y exclusión que habrían servido de base para la integración de la lista de candidatos al cargo, debido a que, de las disposiciones normativas del Distrito Federal, no se advierte alguna referente al deber jurídico de la citada Comisión de establecer criterios para las diversas etapas del procedimiento de selección.

Además, en su momento, los hoy actores aceptaron y consintieron la convocatoria respectiva al participar en el procedimiento correspondiente, sin haber mediado impugnación alguna.

Previo a la discusión del tercer juicio ciudadano, promovido por Enrique Ferra García, para controvertir la convocatoria para designar a los citados consejeros electorales, así como la aceptación del registro de diversos candidatos al cargo, el Pleno aprobó la excusa para conocer del caso presentada por el magistrado Flavio Galván Rivera.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se declaró infundado el agravio que aduce a la falta de publicación de la convocatoria reclamada, ya que ésta se hizo del conocimiento de la ciudadanía en general a través de los diarios La Jornada y Milenio, en sus ediciones del 6 de noviembre del año en curso.

También se declararon inoperantes los señalamientos sobre la presunta ilegalidad de las bases de la convocatoria, ante la extemporaneidad de su impugnación, ya que el término de cuatro días que el enjuiciante tenía para inconformarse contra dicho acto, feneció el 13 de noviembre de 2012.

De igual manera se consideraron inoperantes los agravios para controvertir el registro otorgado a diversos candidatos a consejeros electorales, así como su inelegibilidad, ya que el promovente carece de interés jurídico para ello, debido a que no participó en el referido proceso de designación.