La Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, aprobó reformas a la Ley de Aguas Nacionales para que los concesionarios estén obligados a que las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no causen daño.

Si el concesionario genera daños deberá garantizar la restauración del recursos hídrico en el lapso que al efecto determine la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con independencia de la aplicación de las sanciones correspondientes.

La iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales  es de la diputada Lourdes Alonso Flores y del diputado Ramón Merino Loo y se establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa concesión respectiva otorgada por la Conagua.   

El documento avalado en reunión de la comisión que preside el diputado Óscar Lara Aréchiga, señala además que corresponde a la Conagua determinar las medidas que deberán implementar  los responsables.

Lo anterior, con la finalidad de que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea.

Para ello se auxiliará incluso de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región; con independencia de la intervención que pudieran tener otras autoridades.

Especifica que los concesionarios estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reuso antes de descargarla a los cuerpos receptores.

El dictamen a la iniciativa agrega que las actividades de acuacultura en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.