El senador Benjamín Robles Montoya presentó una iniciativa de reforma el artículo 134 de la Constitución que permite la creación de una contraloría ciudadana que vigile el uso de los recursos federales.
El legislador aseguró que dicho organismo se caracterizaría por su autonomía de gestión y presupuestaria, así como de personalidad jurídica y patrimonio propio, ya que es un despropósito que la contraloría del Estado, que es la encargada de detectar y sancionar los actos de peculado y corrupción, esté a las órdenes del Ejecutivo federal.
Lo anterior “representa un claro conflicto de intereses siendo que la administración pública federal se erige como juez y parte, en consecuencia nunca podremos avanzar en materia de combate a la corrupción, así como en el uso óptimo, honesto y transparente de los recursos públicos”, aseguró el senador.
Robles Montoya dijo que el hecho de que el Presidente de la República nombre al titular de la Secretaría de la Función Pública alienta la opacidad y pervierte la función primigenia de fungir como censor de toda práctica ilegal, por lo que sólo a través del empoderamiento ciudadano se podrá inhibir el uso discrecional y arbitrario del poder.
Cabe recordar que en materia de combate a la corrupción, México ha signado diversos instrumentos internacionales de conformidad con el Artículo 133 de la Constitución como la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Sin embargo, dijo el senador, la Contraloría Ciudadana será la encargada de velar por la correcta administración de los recursos públicos y la persecución ante los tribunales federales de todos los delitos relacionados con actos de corrupción o uso indebido de recursos públicos cometidos por cualquier integrante de los Poderes de la Unión, poderes públicos de las entidades federativas, municipios y organismos constitucionales autónomos.
Benjamín Robles Montoya explicó que el organismo estará presidido por un contralor ciudadano general designado conforme a la convocatoria emitida por el Senado de la República, donde universidades y otras instituciones de educación, así como organizaciones civiles propondrán a los individuos que encajen con el perfil deseado.
El contralor será elegido por el voto de las dos terceras partes de los senadores o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.