El senador Fernando Torres Graciano presentó una iniciativa de reforma constitucional para modificar el procedimiento por el que se elige a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Explicó que su propuesta consiste en que no sólo el presidente de la República pueda integrar y someter una terna al Senado para que vote a quien ocupará una vacante, sino que también participen una comisión del propio Senado y el Consejo de la Judicatura Federal.

Se trata, dijo, del  punto de partida, para que se dé la discusión, no se abandone el tema y sea posible acordar un procedimiento mucho más transparente y vigoroso, que venga a fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Agregó que con base en el principio de división de poderes, establecido en el artículo 49 constitucional, “no debería existir el predominio de alguno de los poderes sobre los otros dos, y en el caso del Poder Judicial, éste no debe de estar subordinado ni al Ejecutivo ni al Legislativo, sino que debe de ser independiente”.

En este contexto, Torres Graciano planteó que cuando se presente una vacante de ministro de la Corte, no sólo el presidente de la República sino también una comisión del Senado y el Consejo de la Judicatura Federal puedan someter una terna a consideración de la asamblea senatorial para que ésta designe quién ocupará la vacante en cuestión.

Hizo notar que este proceso se realizará por turnos consecutivos según se presente cada vacante y en el siguiente orden: el presidente de la República, la Comisión del Senado y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme se vayan generando las mismas.

Agregó que para integrar las ternas que presente la comisión del Senado, se seguirá un procedimiento de consulta pública y transparente entre facultades, escuelas y departamentos de derecho e institutos de investigación jurídica, así como entre colegios y barras de abogados y demás asociaciones de profesionales de la materia.

En tanto, añadió, las ternas que presente el Consejo de la Judicatura Federal deberán estar integradas por magistrados de Circuito que hayan satisfecho los requerimientos de la carrera judicial, en los términos que establezca la ley.

En la iniciativa se señala que cuando la Cámara de Senadores no designe al nuevo ministro dentro del plazo de treinta días, ocupará el cargo quien sea designado por cualquiera de las tres instancias que presentó la terna, de entre los integrantes de la misma.

Por otra parte, aclara que en caso de que la Cámara Alta rechace la totalidad de una terna, quien la presentó someterá una nueva bajo el mismo procedimiento.

“Queremos una auténtica división de poderes e independencia del Poder Judicial, una menor intromisión del Ejecutivo en la integración de la Corte, así como una mayor participación de la sociedad y de los actores que integran el foro de los profesionales del derecho y de la carrera judicial”, finalizó.

La iniciativa que reforma seis artículos de la Constitución fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, Justicia y de Estudios Legislativos Segunda para su análisis y dictaminación.