El senador Fernando Mayans Canabal propuso una iniciativa para reformar la Ley General de Salud, con la finalidad de garantizar la seguridad sanguínea, pues consideró que en México es necesario regular el marco legal para que exista una disponibilidad oportuna y suficiente de sangre, la protección de los donantes, de los pacientes.Mencionó que la limitada armonización normativa con las recomendaciones internacionales, sumados a la diversidad de instancias con atribuciones en materia de seguridad sanguínea, como la Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios, Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud o el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, dificultan su control efectivo.
“Debido a esto es indispensable estructurar una instancia que armonice las políticas y la participación de las instituciones y sectores, social y privado, que intervienen en el mejoramiento de la seguridad sanguínea”, señaló el senador.
La reforma que propone Mayans Canabal a la Ley General de Salud pretende fortalecer la regulación, el control y la vigilancia sanitarios de la sangre; es decir, tejido hemático con todos sus elementos; y regular la Seguridad Sanguínea de manera específica e integral, incluyendo la seguridad de los donantes, la disponibilidad, el acceso, oportunidad, calidad y seguridad de los componentes sanguíneos.
Asimismo, establece a la Red de Servicios de Sangre como el ente encargado de la integración funcional de los servicios públicos y privados relacionados con la seguridad sanguínea, y como la base de la regionalización que garantice el acceso universal, puntualizó el senador Fernando Mayans.
La propuesta adiciona una fracción el artículo 3º para incluir, como materia de salubridad general, la seguridad sanguínea; y el apartado B, fracción I del artículo 13, para incorporar la organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de servicios de seguridad sanguínea.
También se adiciona a la Ley General de Salud un nuevo título denominado Seguridad Sanguínea, donde se regula el Sistema Nacional de Servicios de Sangre, conformado por el Consejo Nacional de Servicios de Sangre, el Programa Nacional de Servicios de Sangre y la Red de Servicios de Sangre.
“La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, con la participación de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea; no obstante, la verificación sanitaria permanecerá en la Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios”, explicó.
En la iniciativa propuesta ante el pleno senatorial se propone la creación del Registro Nacional de sangre, plasma, hemoderivados y de células progenitoras o troncales, como una herramienta para que el Consejo Nacional de Servicios de Sangre y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea den un seguimiento adecuado a la calidad de la sangre.
Prohíbe la introducción al país de sangre o sus componentes con fines de procesamiento para la obtención de hemoderivados.
Por último, propone la modificación al Capítulo VI de Delitos, para sancionar penalmente a cualquier persona que, teniendo como actividad principal el manejo y/o procesamiento de sangre, cometa negligencias u omisiones que produzcan la afectación de pacientes por productos infectados.