La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, para sancionar con pena de prisión de cuatro a siete años y multa de mil a 500 mil días de salario mínimo a la persona que desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema de Protección Social en Salud.
El dictamen, a una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el pasado 10 de septiembre, como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, busca una mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a este sistema, se utilicen de la mejor manera y para los fines a que fueron asignados.
También pretende disociar el vínculo entre el financiamiento y la prestación y establece la separación de funciones entre el financiamiento que se debe realizar por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y la prestación de servicios; además, fortalece los mecanismos de información y los marcos de rendición de cuentas.
Se detalla que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de utilización, y sin discriminación, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados.
Al cierre del 2012, los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud ascendían a 52 millones 908 mil 11 y el presupuesto asignado al programa federal Seguro Popular para 2013 ascendió a 66 mil 791 millones 938 mil 634 pesos.
En lo particular, se aceptó la reserva propuesta por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (Movimiento Ciudadano), al artículo 469 Bis de la Ley General de Salud, con el propósito de que la pena mínima de prisión para quien desvíe los recursos del sistema sea de 4 años y no de dos como se establecía en la iniciativa del Ejecutivo federal.