La Comisión de Justicia analizará una iniciativa presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, encaminada a castigar hasta con tres años de prisión y multa de 370 días de salario mínimo a despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos o tiendas departamentales, que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico busque cobrar el saldo de una deuda contraída.
El proyecto de ley pretende modificar el artículo 284 Bis del Código Penal Federal para castigar a la persona que por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda propia, de un familiar o de quien funja como referencia o aval, fuera de los procedimientos judiciales, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada.
La propuesta, de acuerdo con el diputado Ricardo Monreal Ávila, plantea una pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 180 a 370 días de salario mínimo, además de la sanción que corresponda si para tal cometido se emplea documentación, sellos falsos o se usurpen funciones públicas o de profesión.
Destacó que la voracidad de las instituciones crediticias no tiene límite, al grado de haber diseñado mecanismos financieros para otorgar tarjetas y créditos a personas que no pueden cumplir sus compromisos de pago, provocando un sobreendeudamiento que ha llevado a miles de familias mexicanas a no poder disminuir sus deudas y a estar cada vez más expuestas a padecer el acoso u hostigamiento de bancos y tiendas, y los despachos de cobranza.
No podemos ignorar, dijo, las grandes repercusiones que en materia de empleo, salarios, inflación y distribución del ingreso enfrenta hoy en día nuestra economía, y las familias que, alentadas por el respaldo económico que promueven las instituciones crediticias, con un constante bombardeo de promociones y ofertas, se encuentran en un estado de insolvencia que les dificulta cumplir los compromisos adquiridos.
Añadió que es evidente la falta de una verdadera política de protección al consumidor que promueva sus intereses y derechos. “Hoy las empresas trasnacionales se han establecido alrededor del mundo en asociación con algunos bancos y bajo la anuencia de los gobiernos, estableciendo tasas de interés muy altas que afectan a los ciudadanos, apropiándose así de su dinero”, señaló.
Por su parte, el diputado Ricardo Mejía Berdeja afirmó que las instituciones y despachos de cobranza llaman todos los días para agredir verbalmente y de forma intimidatoria a las personas; ello sin contar con la carta que ya se recibió en el domicilio, donde informan que las casas de los consumidores serán embargadas, además de la acción penal que enfrentarán. “Todo esto es parte de las malas prácticas a las que se dedican los despachos de cobranza”, aseguró.
Recordó que en noviembre del 2010, la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (Apcob) firmó con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) un acuerdo para evitar las malas prácticas. En ese entonces, se aseguró que la misma Apcob contaba con un código de ética; sin embargo, esto no ha sido impedimento para que los despachos de cobranza contratados por bancos y comercios acosen a los clientes.
Resaltó que despachos contratados por bancos y las tiendas departamentales tienen entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos.
Estas prácticas, advirtió, son un delito y se pueden tipificar como acoso, porque lo que realizan los despachos son acciones irregulares y afectan la tranquilidad de las personas.
En este sentido, refirió, el 90 por ciento de los deudores reciben amenazas e insultos por parte de despachos cuyo giro es la recuperación de cartera, “aunque para hacerlo violen de manera constante y grave los derechos humanos y la propia Constitución Política”.
Argumentó que el artículo 17 de la Carta Magna establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, en tanto que el artículo 16 menciona que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Del mismo modo, el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor hace referencia a la prohibición a cualquier proveedor de bienes o servicios para llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores, bajo pretexto de registro o averiguación.
Mejía Berdeja refirió que la Procuraduría Federal del Consumidor debería fomentar, de forma permanente, una cultura de consumo responsable e inteligente, sobre todo en lo que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.