*Ya es tiempo de regular el salario de los gobernantes

Las actuales circunstancias económicas que vive nuestro país nos obliga a una revisión constante del marco normativo del desempeño de la función pública y con ello evitar el abuso del poder en la asignación de remuneraciones, procurar la transparencia en el ejercicio de la gestión gubernamental, la conservación del equilibrio y equidad presupuestal de los recursos públicos en los tres órdenes de gobierno incluidos los organismos autónomos, toda vez que su regulación es piedra angular en un estado de derecho.

En ese sentido resulta oportuno instrumentar los organismos jurídicos necesarios que permitan establecer los lineamientos sobre los cuales deberá basarse la determinación de la remuneración atribuida al servidor público, la cual deberá establecerse tomando en consideración las responsabilidades y las funciones que realice por el ejercicio del empleo, cargo o comisión.

La presente iniciativa tiene como propósito primordial el destacar que debe prevalecer un principio de proporcionalidad y que por norma lógica las remuneraciones que reciban los servidores públicos por su desempeño debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma que en ningún caso a un funcionario público podrá corresponder una remuneración igual o mayor que la del superior jerárquico.

Igualmente, con la presente iniciativa se propone que el texto de la Constitución sea congruente en todas sus partes, no debe contradecirse entre sí y todas sus disposiciones deben complementarse y adecuarse. Por ello se plantea que sea coincidente en lo precisamente señalado en la fracción II del propio artículo 127 constitucional, que señala que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República.

Por lo que de igual manera se plantea que en los estados de la federación ningún presidente municipal o funcionario de la administración pública de un gobierno estatal o municipal pueda obtener una mayor remuneración por su encargo, que el gobernador estatal el turno.

En realidad el establecimiento de un tope máximo en los sueldos es indispensable, debido a que existe una desproporción entre los salarios de los altos funcionarios del Estado mexicano y la situación de la economía nacional, pues en numerosas dependencias federales estatales, pero particularmente en alcaldías municipales, el sueldo es adicionado con otras percepciones que se deciden con absoluta discrecionalidad.

Por ejemplo, recientemente la asociación civil Iniciativa Sinaloa, presentó los resultados del estudio denominado Sueldo, de los 18 alcaldes de Sinaloa de la opacidad a la falta de regulación; resultados que indignan al ciudadano y que por supuesto también nos ponen como legisladores en una situación de alerta para tratar de impulsar propuestas de ley que ayuden a regular los sueldos de nuestros funcionarios y que éstos sean confiables y transparentes.

Cita el estudio que existen alcaldes que perciben mayores emolumentos que el propio gobernador de Sinaloa. Cabe hacer mención –por citar uno– a Baridaguato, municipio de Sinaloa, está entre los municipios más marginados de este país y su alcalde gana alrededor de 113 mil pesos y el gobernador 83 mil.

Sin duda la dignificación de la función pública atraviesa por la revisión de sueldos adecuados y transparentes; que no sean aumentados a través de apariencias administrativas, las cuales se convierten en canonjías y privilegios.

Para establecer la base de una política de sueldos de carácter nacional, es preciso modificar nuestra Constitución. Esto como la única vía para lograr que estados y municipios acaten un tope máximo de percepciones.

Por lo anteriormente expuesto propuse la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

En el caso de los estados o el Distrito Federal, ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que la del gobernador o jefe de Gobierno, según se trate.

Para el caso de las remuneraciones de los presidentes municipales o titulares de los órganos políticos administrativos a que se refiere el artículo 122 de esta Constitución, en ningún caso la remuneración podrá ser igual o mayor a la del titular del Ejecutivo de la entidad federativa que corresponda.