Con la recién aprobada reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el pueblo podrá presentar de forma anónima las quejas o denuncias encaminadas a advertir la probable responsabilidad del servidor público.
Además, prevé que la Secretaría de la Función Pública pueda otorgar beneficios económicos a favor de quienes proporcionen información cierta, suficiente y relevante para identificar conductas contrarias a lo que rige la norma para los integrantes de la administración pública.
También reglamenta la protección de denunciantes y personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios.
Obliga a los servidores públicos abstenerse de inhibir, por cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a quienes pudieran aportar información en contra de los servidores públicos.
Establece la inhabilitación de hasta 20 años, así como la destitución de servidores públicos responsables de corrupción.
Considera que en el caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades competentes en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores antes del inicio del procedimiento disciplinario, se podrá disminuir entre 50 y 70 por ciento su sanción correspondiente.
Asimismo, cuando la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.
Otorga atribuciones a la Secretaría de la Función Pública para investigar y verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos y también prevé que una vez que la secretaría agote las diligencias de investigación, que no podrán exceder de tres años, deberá realizar las acciones correspondientes o, en su caso, emitir el acuerdo de conclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.
De igual forma faculta a la Secretaría de la Función Pública a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita.
También elimina la facultad de la Secretaría de la Función Pública para ser coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.