La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundado un procedimiento especial sancionador presentado en contra de la otrora coalición Compromiso por México (PRI-PVEM) y su candidato a la presidencial, por la difusión de propaganda electoral dentro del período conocido como “veda”, a través de mensajes grabados que podían escucharse mediante el uso de tarjetas telefónicas repartidas por esos partidos.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluyó que contrario a lo que argumentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien impugnó la resolución del IFE, la autoridad administrativa electoral sí fue exhaustiva en la investigación del caso, ya que en los procedimientos especiales sancionadores la carga de la prueba corresponde al denunciante y, si consideraba necesaria la realización de determinadas diligencias, debió especificarlo o solicitarlo.
Además, las circunstancias no dieron oportunidad para la realización de nuevas diligencias. Según el denunciante, al llamar a un número impreso en las tarjetas distribuidas por los partidos políticos mencionados, se escuchaba una grabación con propaganda electoral a favor de su candidato presidencial, lo que fue difícil de corroborar dado que el PRD no ofreció en concreto alguna prueba idónea para tal efecto. La demanda se presentó el 28 de junio de 2012, fecha comprendida en el periodo de “veda”, a las 22:34 horas, por lo cual no hubo oportunidad de desahogar alguna otra diligencia.
También se consideraron infundados los agravios relacionados con una indebida valoración, por parte del IFE, de las pruebas aportadas que consistieron en dos videos a través de los cuales se quiso demostrar la falta, los cuales por su naturaleza son insuficientes para tal efecto.