La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que declaró improcedente el registro de la coalición integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), para participar en el proceso electoral local que se lleva a cabo en Quintana Roo.
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, por el que se declaró infundado el agravio formulado por los promoventes en el sentido de que la Sala Regional Xalapa no analizó la solicitud de inaplicación del artículo 107 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo.
En la sentencia se concluyó que la Sala Xalapa no tuvo el deber jurídico de analizar la constitucionalidad del mencionado artículo, ya que éste no fue fundamento del acuerdo impugnado, además de que tampoco fue un elemento tomado en consideración por la autoridad administrativa electoral del estado para cancelar el registro de la coalición, pues se limitó a acatar una sentencia del órgano jurisdiccional local, quien determinó que ambos partidos no acreditaron de manera fehaciente su voluntad de integrar una coalición total para el proceso electoral local en marcha.
Avala Sala Superior tiempos en radio y tv para candidatos independientes
Los tiempos en radio y televisión que se asignaron a los candidatos independientes de Quintana Roo, para que promuevan sus propuestas de campaña, son parte de los 18 minutos que la Constitución Federal concede para ese fin a los partidos políticos, confirmó la Sala Superior del TEPJF.
Por unanimidad, el Pleno ratificó el contenido del acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del IFE que modificó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes electorales con motivo del proceso electoral que se desarrolla en esa entidad, a fin de dotar de la prerrogativa a los aspirantes ciudadanos a cargos de elección popular.