La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa de 70 mil 100 pesos que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con motivo de la distribución de despensas a sus afiliados a través del programa denominado "Familia Verde" en Cancún, Quintana Roo. Dicha sanción se impuso en cumplimiento a una sentencia dictada, con anterioridad por esta Sala Superior, al determinar que se acredita la infracción a la ley por la distribución de bienes que reportan un beneficio directo en especie.

 

Se confirma multa a TV Azteca por uso de cortinillas

Por otro lado, la Sala Superior confirmó la multa de 2 mil días de salario que impuso la Sala Regional Especializada a Televisión Azteca, S.A. de C.V.,  por la alteración de la pauta electoral e incumplimiento al modelo de comunicación política, por la inserción de "cortinillas" previo a la transmisión en bloque de los promocionales en televisión que los partidos políticos tienen como prerrogativa de acceso a tiempos del Estado, pautados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

El Pleno consideró que la multa se considera apegada a derecho, al advertir que resulta razonable considerar que las violaciones al artículo 41 constitucional se califiquen como graves ordinarias, por lo que declaró que es infundado el argumento de la televisora de que la infracción debió considerarse leve y debió ser menor.

Necesario reindividualizar multa al PRI por difusión de los promocionales

La Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada que reindividualice la sanción que se impuso al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con motivo de la difusión de los promocionales denominados "Spot Ali Gamboa 1" y "Spot Ali propuesta legislativa 1" en radio y televisión, que presuntamente constituyen uso indebido de pauta en la etapa de campañas del proceso electoral federal, en Durango.

Lo anterior, al considerar que es evidente que no existe proporción entre el punto en que se ubicó la multa y la sanción que finalmente le fue impuesta. Ante ello, se propuso revocar la sentencia reclamada para que la responsable, en el ámbito de sus atribuciones, imponga la sanción que en derecho corresponda al referido instituto político.

Asimismo, declaró infundado el argumento del PAN en el sentido de que debió sancionarse al PVEM por la conducta que le fue atribuida al PRI, debido a que dichos institutos políticos participaron de manera coaligada; sin embargo, el Pleno determinó que al celebrarse la coalición parcial cada instituto político es responsable de la producción de materiales que se difundirán y de sus costos.