La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por irregularidades encontradas en la revisión de su Informe de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2011, al determinar que las multas se aplicaron conforme a la ley.

Los magistrados desestimaron los argumentos formulados por el partido recurrente quien se quejó, entre otras  causas, de una incorrecta calificación de las faltas objeto de la penalización, de la imposición de multas excesivas y desproporcionadas, así como del plazo fijado para hacer efectivo el cobro de las sanciones.

En el proyecto de sentencia elaborado por  la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se concluyó que la autoridad administrativa determinó, de manera correcta, que el partido actor incumplió con las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos, así como para la entrega de la información sobre el destino de los mismos.

Más adelante, el Pleno confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Enrique Alfaro Ramírez, ex candidato del partido Movimiento Ciudadano al gobierno del estado de Jalisco, quien fue denunciado por la presunta adquisición de tiempo en televisión para la transmisión de capsulas informativas a favor de su persona difundidas por “Mega Cable” S.A. de C.V.     

El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, establece que los argumentos formulados por Jorge Aristóteles Sandoval, quien impugnó la resolución del CGIFE, son infundados, pues las cápsulas informativas a las que se alude, no pueden ser consideradas como propaganda electoral ya que difundieron información sobre todos los aspirantes al gobierno de esa entidad, además de que no se acreditó su contratación con fines políticos.