La Sala Superior confirmó la sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en Michoacán, por la presunta utilización de mayor financiamiento privado que público en el ejercicio fiscal 2009. Sin embargo, se ordenó modificar la multa de 85 mil pesos que había establecido el Tribunal Electoral local ya que los recursos, materia de la falta, fueron aportaciones de militantes y se hicieron durante un periodo no electoral.

Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del magistrado Flavio Galván Rivera, quienes no compartieron la propuesta, se aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en el que se concluyó que el financiamiento público a partidos políticos, debe prevalecer sobre el privado, ya que de lo contrario se incurre en una violación grave a la Constitución.

El Pleno avaló la resolución dictada con antelación por el Tribunal Electoral local, que a su vez respaldó la resolución Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el rebase en el tope de financiamiento equivalente a un monto de 8 millones de pesos.

Al presentar su voto en contra del proyecto, la Magistrada Alanis señaló que, en su criterio, tanto la actuación del Instituto Electoral de Michoacán, como la del Tribunal de la entidad fueron apegadas a derecho, puesto que estaba acreditada la infracción grave a los principios y mandatos constitucionales de la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, así como de la equidad en el gasto ordinario que realizan los partidos, al igual que al código comicial de la entidad.

Inclusive, argumentó, el partido no sólo se benefició de un financiamiento superior al permitido, sino que también lo ejerció como quedó demostrado en la revisión de los informes de ingreso—gasto. En ese sentido, se pronunció por confirmar el monto de la sanción y el decomiso impuestos al partido infractor.

Inclusive, argumentó, el partido no sólo se benefició de un financiamiento superior al permitido, sino que también lo ejerció como quedó demostrado en la revisión de los informes de ingreso—gasto.

En ese sentido, se pronunció por confirmar el monto de la sanción y el decomiso impuestos al partido infractor.

Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que no es necesario imponer la multa por 85 mil pesos al partido político,  ya que es suficiente la sanción pecuniaria equivalente a lo que le fue decomisado al instituto político para cumplir con el orden jurídico electoral.