Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF ratificaron la prohibición constitucional de hacer promoción de partidos, coaliciones o candidatos a través de publicidad comercial de revistas, periódicos o algún otro documento.
Así lo resolvieron por unanimidad los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tras confirmar las sanciones que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso al Partido Revolucionario Institucional y a Televisión Azteca, por difundir propaganda electoral en anuncios publicitarios.
Asimismo ordenaron al CGIFE reindividualizar la multa correspondiente al Grupo Editorial Diez, S. A. de C. V., editora de la revista Vértigo, porque no fundamentó debidamente el monto de la misma. Dicho instituto deberá emitir una nueva resolución en un plazo de 15 días, contados a partir de recibir esta sentencia.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Manuel González, se detalló que fueron difundidos 931 spots en los canales 7 y 13 para promocionar la revista Vértigo, en los que se hizo promoción de la toma de protesta de Humberto Moreira como presidente nacional del PRI, fuera de los tiempos autorizados por el IFE.
Los magistrados Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, apoyaron dicha sentencia.
El magistrado Penagos López enfatizó la prohibición de hacer promoción política con el pretexto de anunciar revistas, diarios u otro documento; en el presente caso, subrayó que en los promocionales se advierten el logotipo y colores del PRI.