Piden Ong’s al Senado
La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República coincidió con las organizaciones de la sociedad civil en que la nueva ley de desaparición forzada deberá contener las herramientas necesarias para que su aplicación sea a nivel nacional y, por ende, sea obligatoria para los Poderes de la Unión --Ejecutivo, Legislativo y Judicial-- y los tres órdenes de gobierno.
Durante la Audiencia Pública con organizaciones de la sociedad civil y especialistas, la presidenta de la Comisión, senadora Angélica de la Peña Gómez, resaltó la importancia de estas audiencias públicas cuyo objetivo es que México cumpla con su responsabilidad de garantizar la justicia plena frente a la desaparición forzada, delito --reconoció-- que no se había visibilizado en toda su magnitud y trascendencia.
Recordó que la desaparición forzada sólo se concebía como “una característica del sexenio pasado”, pero ahora se admite como un problema que se registra en todo el país, por lo que la legislación debe tener una perspectiva nacional “a la que se deberán apegar irrestrictamente los Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno”.
Por tanto, la nueva ley habrá de unificar las herramientas jurídicas y penales a nivel nacional, donde se incluyan protocolos para las autoridades policiacas y de investigación; habrá de diferenciarse la desaparición forzada cometida por agentes del Estado de la realizada por particulares, es decir, la delincuencia organizada y, en consecuencia, establecer su relación con otros ilícitos, como la tortura y otros tratos degradantes,
Apuntó que actualmente existen tres propuestas de ley sobre desaparición forzada, de los senadores Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional; Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional; y de la propia Angélica de la Peña, del Partido de la Revolución Democrática, además de que se prevé que el Ejecutivo federal presente su iniciativa, con carácter de preferente.
Santiago Corcuera Cabezut y Carlos Ríos Espinosa, integrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y consultor de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, respectivamente, coinciden en que deben establecerse dos tipos penales: desaparición forzada cometida por la delincuencia y la perpetrada por agentes de gobierno y “particulares que actúen en coordinación” con autoridades, para evitar que se diluya la responsabilidad del Estado, cuando se involucre en estos ilícitos.
Se pronunciaron por establecer incentivos procesales, conceder atenuantes a personas que proporcionen información sobre el paradero de víctimas, e incluso a favor de quienes ya hayan sido sentenciados y puedan disminuir su condena. Esto con el fin de atender el clamor de los familiares, que se busque a las víctimas con vida, y se erradique la práctica de que únicamente se proceda a la búsqueda de los delincuentes.
Otro tema fundamental, agregaron en exposiciones por separado, es reconocer la personalidad jurídica de la víctima y declararse como “ausente por desaparición”, a fin de eliminar la grave carga a su familia respecto a la imposibilidad de acceder a los bienes o de enfrentar la presión por créditos u otros adeudos.
Ríos Espinosa expuso la necesidad de que el Senado revise otras leyes, como la General de Víctimas, de Seguridad Pública, de la Policía Federal, y la de Extinción de Dominio y Migración, a fin de que estas vayan en concordancia con la nueva norma y sea eficaz la atención a las víctimas.
Se pronunció por derogar la ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas., para incluir el tema como un capítulo especial en la ley; y concentrar los registros que se realizan a nivel nacional y local, para evitar el problema de la migración de información y la pérdida de datos fundamentales para hallar a personas desaparecidas.
Incluso, agregó, es necesario modificar la Ley General de Salud, para derogar la autorización de cremar los cuerpos de personas no identificadas, pues esto transgrede el derecho de las familias de contar con el máximo de posibilidades de localizar a su familiar desaparecido.
Juan Carlos Gutiérrez Contreras, de I(DH)EAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, llamó al Senado a evitar que al construir la nueva norma se confunda con el secuestro, pues si bien este delito es grave, no tiene los alcances de la desaparición forzada que, de ser cometida por agentes del Estado, no tiene como fin un intercambio de dinero, pues tiene motivaciones políticas, e incluso puede constituirse como un crimen de lesa humanidad.
La desaparición forzada por agentes del Estado, subrayó, “se comete con dolo, tiene una intención especial”, por lo que la ley debe investigar la cadena de mando y sancionar la responsabilidad del superior jerárquico que dé la orden de “levantar” a una persona, ya sea de una corporación policiaca o de las Fuerzas Armadas; esto sin que reste responsabilidad al agente que incurra en una detención arbitraria, “ningún funcionario puede alegar que no cometió delito, porque sólo cumplió una orden”.
Solicitó establecer con claridad la responsabilidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pues esta instancia se niega a trabajar en coordinación con las comisiones estatales y “cierra las puertas” a víctimas de los estados donde no existen este tipo de respaldos, bajo el argumento de que sólo atiende casos cometidos por funcionarios federales.
Esto es una “tergiversación errada de la Ley General de Víctimas que en el artículo o 79 dice textualmente que la CEAV tendrá competencia para atender a las víctimas del ámbito nacional, cuando las entidades estatales no actúen pasados 30 días”.