Si todas las descargas en Internet de imágenes, música, películas y textos tuvieran la debida autorización y el pago correspondiente, “las industrias culturales y sectores creativos habrían obtenido ingresos adicionales por 130 mil millones de pesos, y el gobierno habría recaudado 19 mil millones más de Impuesto al Valor Agregado”,asegura el diputado federal Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza, quien sostuvo, además, que en México ocho de cada 10 personas han consumido un producto “pirata”.
Por ello propuso una iniciativa de reformas a las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor, para sancionar hasta con 40 mil días de salario a quienes suban en sitios de Internet obras, producciones, ediciones, ejecuciones e interpretaciones sin la debida autorización de sus creadores o los titulares de los derechos correspondientes.
La afectación a los derechos de autor constituye una infracción y en ocasiones un delito conocido como piratería, sobre el que se debe trabajar de forma activa y “las autoridades identificar y perseguir el ilícito en cualquier ámbito de su competencia, sin importar el medio por el que se cometa”, subrayó.
En el documento, enviado a la Comisión de Cultura y Cinematografía, precisó que la comunidad de usuarios de Internet en el país pasó de casi 14 millones en 2004, hasta rebasar 51 millones en 2013. “El crecimiento continuará por las reformas en materia de telecomunicaciones, lo que coloca al país como uno de los mercados más atractivos para el comercio electrónico y el consumo de bienes culturales a través de medios digitales”.
Dicho aumento, aclaró, no ha tenido el impacto económico que se esperaría de un mercado como el de Internet, y ha provocado que los creadores no continúen con su especialidad, al verse desprotegidos por abusos de sitios que ponen a disposición del público sus materiales sin autorización.
Además, el incremento del uso de Internet modificó los hábitos de consumo y ha impulsado nuevos modelos de negocio; el mercado de bienes y servicios ha evolucionado a formatos digitales y la comercialización de bienes culturales pasó al modelo de suscripción o monetización, con la inclusión de publicidad en diversos contenidos por Internet, dijo.
Sin embargo, advirtió, los creadores y titulares de esos derechos no tienen condiciones para implementar nuevos modelos de negocio basados en el uso de estas tecnologías y están imposibilitados para evitar la violación a sus derechos en el entorno digital.
Por ello, consideró necesario actualizar el marco legal para desarrollar el mercado digital de bienes culturales y fomentar la migración de los distintos modelos de negocio en el país, lo que incrementará los beneficios económicos para la población.
Dijo que la legislación actual es obsoleta al no proporcionar mecanismos adecuados que protejan derechos de propiedad intelectual y no hay “procedimientos claros en el entorno digital, lo que genera conflicto por la falta de reglas aplicables a la complejidad y características de Internet”.
Sostuvo que “la ley es ineficaz en el entorno digital, pues diversos sitios cometen esas infracciones sin que los titulares de los derechos puedan ejercer acciones con una respuesta expedita para detenerlos y lograr el resarcimiento del daño causado a la explotación normal de las obras”.
Plantea sancionar las infracciones que afectan a diferentes sectores económicos y a los ingresos del gobierno, y establecen barreras a emprendedores, reducen la generación de empleos y provocan el estancamiento del Producto Interno Bruto (PIB).
Actualmente, agregó, el impacto económico de la actividad de las industrias creativas es de seis por ciento del PIB, y podría incrementarse al establecer bases que den certeza a los nuevos modelos de negocio que mitiguen el daño por esos actos.
La propuesta de reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a investigar presuntas infracciones administrativas; a solicitar información y datos; ordenar y ejecutar medidas para prevenir o hacer cesar la violación a derechos de propiedad industrial, patrimoniales de autor o conexos por Internet e imponer sanciones administrativas, así como ordenar la suspensión de la puesta a disposición de la obra o producción de que se trate.
Entre otras cosas, establece cómo se presentará la solicitud de declaración administrativa que se interponga, cuando la infracción se cometa por Internet.
Por lo que hace a la Ley Federal del Derecho de Autor, propone que artistas intérpretes, ejecutantes, editores de libros y productores de fonogramas, así como los titulares de los derechos patrimoniales, tengan el derecho de autorizar, prohibir u oponerse a la puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones o libros en Internet.
Busca estipular que constituyen infracciones en materia de derechos patrimoniales, de autor o conexos la puesta a disposición del público en general, por este medio, de obras literarias o artísticas, fonogramas, videogramas, interpretaciones, ejecuciones o ediciones, protegidas por esta ley, sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor o derechos conexos.
Además, sancionar con la suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de esas creaciones por medio de Internet, y con multa una de cinco mil hasta 40 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, se suspenderá el acceso al sitio utilizado para cometer las infracciones.