Legisladores federales integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que dicen “representar” al pueblo, ignoran el clamor de muchos trabajadores que, a pesar de haber ganado una demanda laboral, la autoridad laboral se hace la desentendida en marcada posición de apoyo a la clase patronal.

Aquí las pruebas de esta criminal actitud social tanto de diputados y senadores, como de los presidentes de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje: “A la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para para exhortar a las Juntas y Tribunales Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, a los gobiernos Federal y de las entidades federativas y a los patrones a dejar de obstruir la ejecución de los laudos dictados a favor de los trabajadores en materia laboral.

1.- En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del 23 de mayo de 2012, los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal, José Luís Jaime Correa y Víctor Manuel Castro Cosío, presentaron Proposición con punto de acuerdo para para exhortar a las Juntas y Tribunales Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, a los gobiernos Federal y de las entidades federativas y a los patrones a dejar de obstruir la ejecución de los laudos dictados a favor de los trabajadores en materia laboral.

2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva turno el citado dicho Punto de Acuerdo a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, para su estudio y elaboración de dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los laudos, es decir las resoluciones laborales que deciden sobre el fondo de un conflicto, es la meta hacia la cual dirigen sus esfuerzos las partes, y concretamente los trabajadores demandantes.

Bajo las actuales circunstancias de política estatal y la consecución de un laudo favorable a los intereses de los trabajadores es casi imposible, más cuando esto tiene lugar, el respectivo laudo lleva como cimiento largos años de lucha, e inversión de tiempo y dinero.

Sin embargo, hace algún tiempo, la ejecución de los laudos a favor, compensaba de alguna manera todos los sacrificios hechos por el respectivo trabajador, en vista de su economía y su dignidad.

En contraposición a lo anterior, en los últimos años, se está anulando en los hechos el derecho de los trabajadores a la ejecución de los laudos dictados en su tutela; por lo que indebidamente éstos se están transformando en papeles inútiles, en monumentos a la impunidad.

Esto debido, a la acción concertada o maquinada de los gobiernos federal o de las entidades federativas, concretamente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con los patrones, todo ello para quitar validez real a los laudos.

Este atentado a la justicia y legalidad, se da principalmente en contra de los trabajadores que han derrotado en juicio a los gobiernos, en su papel de patrones, lo cual resulta un contrasentido, ya que las autoridades debieran ser las primeras en dar un ejemplo, de respeto al estado de derecho.

De lo dicho se desprende, que la ejecución de un laudo está pasando de una cuestión elemental de legalidad y justicia, a una cuestión de Estado. Por lo que se pone frente al trabajador un reto insuperable, por regla general, derrotar a todo el poder de éste para que el laudo se haga realidad. Razón por la cual, los trabajadores quedan en total indefensión, fracturando de raíz la justicia pronta y expedita que ordena el artículo 17 Constitucional, así como los restantes derechos humanos que consagra enfáticamente nuestra Carta Magna.

Por otra parte, se desconoce lo señalado expresamente por el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que todo laudo debe cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a que surta efectos la notificación.

Igualmente lo previsto en el artículo 130 en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del articulo 123 Constitucional, que ordena al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

Con base en lo antes expuesto, esta Comisión estima que es de aprobarse la proposición con Punto de Acuerdo, en los siguientes términos:

UNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a las Juntas y Tribunales, Federal y locales, de Conciliación y Arbitraje, así como a los gobiernos federal y de las entidades federativas a dar celeridad a la ejecución de los laudos dictados, debiendo tomar todas las medidas necesarias para su debido cumplimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables”.

Pero en clara indiferencia social, los legisladores federales enviaron este punto de acuerdo a la comisión respectiva, donde duerme el sueño de los justos.