El periódico digital hermano Dossier Político publicó la siguiente historia que demuestra, una vez más, las graves deficiencias que registran los servicios médicos del sector público en México, lo que ocasiona muertes por negligencia del personal médico.

Este es el trabajo informativo del medio digital: Sólo amonesta a médico y enfermera por su responsabilidad en su muerte por negligencia médica.

La directora del Isssteson, Teresa Lizárraga, informó que la Contraloría General del Estado solicitó al Instituto suspender de sus actividades a un médico y una enfermera señalados como responsables de la muerte de la joven hermosillense Claire Denisse Hernández Murrieta.

Hace algunos días la titular de la dependencia dio a conocer que “la Contraloría tomó ya una determinación de realizar una suspensión al médico y a la enfermera que estuvieron atendiendo a la pariente que es Denisse Hernández, ellos tomaron esa determinación en base a analizar cómo se debe de proceder en caso de un padecimiento así”.

La tragedia

Hermosillo, Sonora (DP).- El pasado 16 de noviembre del 2010 a las 09:32 de la mañana, Claire Denisse acudió a consulta con el doctor Manuel Cobos Flores, de Medicina General, Cédula Profesional 473831 RSSA: 48314, acompañada de su hermano Sergio, ya que presentaba vómito, diarrea y pequeñas manchas rojizas en la piel. 

El especialista que la atendió, descartó que se tratara de dengue los síntomas que manifestó y le diagnosticó “Amigdalitis Aguda”, le recetó Amoxicilina 500mg, Nimesulide 100mg y Difenidol 25mg para sus malestares y la regresó a su casa, dándole incapacidad por un día solamente. 

Alrededor de las 20 horas, del mismo día, Claire Denise es llevada nuevamente al hospital ya que no mostraba mejoría, siendo ingresada en urgencias, donde presentó dificultad respiratoria y se determinó que padecía dengue.

A la 01:00 de la mañana la suben a piso en el área de Medicina para Mujeres, cama 182, donde por horas se quejó de un fuerte dolor en el pecho y en ambas piernas, sin embargo, no había médico de guardia en piso, solo enfermeras (os), quienes le suministraron varios medicamentos. 

Alrededor de las ocho de la mañana del día 17 de noviembre, la joven fallece debido a que su salud empeoró por los medicamentos suministrados horas antes. 

Esa misma tarde, Dora Patricia Campa, prima de la joven, acude a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a interponer la queja por negligencia médica contra ISSSTESON, dando facultad al Primer Visitador Aldo René Saracco Morales, intervenga en el problema. 

Según el certificado de defunción entregado por el ISSSTESON, la causa de muerte de Claire Denise, fue por edema agudo pulmonar, insuficiencia cardiaca aguda e isquemia cardiaca, el día17 de noviembre a las 08:00 horas, sin embargo, la autopsia que se le realizó, arrojó que la joven tenía líquido en cerebro, corazón y pulmones.

La Familia Hernández Murrieta interpuso una denuncia por negligencia médica ante el Ministerio Público del Fuero Común, por daño moral, exigiendo la separación de su cargo del personal responsable de la atención de la joven cuando ingresó y el día que  falleció e incluso, que paguen con cárcel de encontrarlos responsables de su muerte. 

La CEDH determina faltar únicamente el dictamen de la Comisión de Arbitraje Médico para emitir una recomendación al hospital "Doctor Ignacio Chávez" del ISSSTESON por negligencia médica y evitar que se repita el lamentable suceso en un futuro. 

Como se informa en una nota de Dossier Político, el jefe de la Unidad Jurídica del ISSSTESON, Lic. Raúl Enrique Romero Denogean respondió por oficio el requerimiento de información que le hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los días 22 y 26 de noviembre, sobre el fallecimiento de Claire Denisse Hernández, quien murió en el ISSSTESON por causas aún no plenamente aclaradas.

En su solicitud la CEDH le informó al ISSSTESON que actuaba de oficio “como consecuencia de ciertas notas periodísticas, en las que se refieren a presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por personal médico y autoridades administrativas del hospital del ISSSTESON, Ignacio Chávez”.

En su respuesta a la CEDH, el director jurídico del ISSTESON solicita “a éste organismo dejar sin credibilidad las manifestaciones periodísticas, en virtud de que dichas notas reflejan un tono especulativo y subjetivo sobre el caso que nos ocupa y a efecto de proporcionar seguridad y certidumbre jurídica del trato que se le brindó oportunamente a Claire Denisse”.

En torno al lamentable fallecimiento de Claire Denisse, ha sido Dossier Político el medio de información que dio mayor seguimiento informativo al respecto, publicando varias declaraciones de sus padres, quienes se quejaron del trato que recibió Claire en las ocasiones en que acudió al ISSSTESON.

Asimismo, fueron sus padres, con todo el derecho natural y legítimo que les asiste, quienes exigieron a las autoridades una clarificación de las causas de la repentina muerte de su hija y fueron ellos, también, quienes solicitaron a las autoridades competentes la realización de una autopsia.

Los resultados de la autopsia son conocidos por la opinión pública debido a que los padres la dieron a conocer.

Como medio informativo con compromiso social, queremos subrayar y dejar perfectamente claro a la opinión pública y a las autoridades del ISSSTESON que la razón de ser de Dossier Político es informar lo más verazmente que podamos en cada momento.

Por ello, publicamos las declaraciones desesperadas de los padres de Claire Denisse pidiendo un esclarecimiento de las causas de la muerte de su hija.

Todos estaremos de acuerdo en que les asiste la razón y el más sagrado derecho a hacerlo.

Al informar de este lamentable caso, que conmocionó a muchos sonorenses, Dossier Político no emitió un juicio de valor en contra de nadie, sino que se dedicó a informar de aquello que estaba a nuestra disposición en ese momento.

Las autoridades del ISSSTESON respondieron cuando la exigencia de los padres llegó a sus oídos a través de un medio informativo como Dossier Político.

Por ello, defendemos el indeclinable derecho a informar lo más verazmente posible en un momento dado y, al mismo tiempo, a dar voz pública a quienes no la tienen.

También garantizamos el derecho de réplica para toda aquella persona o institución que considere que lo publicado en Dossier Político no es verdad, no es precisa o no es objetiva. Eso también es informar.

Sin información, sin medios informativos veraces, serios, objetivos y sin un real compromiso con la comunidad, la sociedad caminaría a ciegas.

Por ello estamos convencidos de que en el caso de Claire Denisse cumplimos con nuestra razón de ser y que es informar, gracias a ello, se ha podido avanzar en el esclarecimiento de lo sucedido.

Los médicos

Para rendir su declaración sobre la averiguación previa 1625/2010 en torno a la muerte por negligencia de Claire Denisse Hernández Murrieta en el hospital Ignacio Chávez, el pasado 17 de noviembre, acudieron a comparecer “en calidad de indiciados” los doctores: Víctor Manuel Cobos Flores, Florencio Villanueva Rosales y Víctor Granados Enríquez.

Los tres doctores acudieron a la Agencia del Ministerio Público del Sector V, a comparecer en diversas horas el 14 de diciembre acompañados de sus abogados, entre ellos, el licenciado Ricardo Izcoatl Oceguera Navarro, mismo que por su conducto, el ISSSTESON buscó a los familiares de Claire Denisse para llegar a una especie de acuerdo.

Sin embargo, los padres de la joven se retiraron decepcionados del hospital, pues “lo único” que ISSSTESON ofreció, fue darles una explicación de lo sucedido, además de ofrecerles terapia de familia para superar su pérdida.

El pasado 08 de diciembre, autoridades del ISSSTESON enviaron el expediente clínico de Claire Denisse al Ministerio Público, siendo el mismo que con anterioridad fue enviado a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), donde únicamente se anexó un examen del Laboratorio Estatal de Salud, en donde se concluye que Claire Denisse salió positivo al dengue, confirmando así que su deceso se debió a esa enfermedad.

Cabe aclarar que dichos estudios de laboratorio son de fecha 22 de noviembre, cuando la joven murió el día 17 del mismo mes, un día después de haber ingresado por síntomas de la enfermedad.

Los tres especialistas del nosocomio citados para dar su versión de lo ocurrido el día en que Claire Denisse ingresó y el día que falleció, se negaron a rendir declaración, apegándose al artículo 20 constitucional, que establece “Me Reservo” el derecho de declarar.

El Ministerio Público, Lic. Ignacio García Zataráin, formuló las siguientes preguntas a los médicos; la primera: ¿Se pone a la vista del declarante un legajo de 44 fojas útiles consistente en el expediente clínico de Claire Denisse Hernández Murrieta con número de expediente 9425001, a fin de que el declarante manifieste si identifica si aparece su rúbrica puesta en el mismo?

Al respecto, el doctor Florencio Villanueva Rosales respondió: “Sí, en la foja marcada con el número 10 y 11 allí está mi rubrica porque esas son mis notas médicas”.

Segunda pregunta: ¿Que diga el declarante que especialidad tiene como médico? Florencio Villanueva, responde: especialista en urgencias médico quirúrgico.

Tercera pregunta: ¿En base al expediente clínico de Claire Denisse Hernández Murrieta, que diga si es de su conocimiento y sabía que día y a qué hora ingresó al Hospital Chávez? A lo cual Florencio Villanueva, responde: “El día exacto, no lo sé”.

En tanto los médicos Enrique Victorio Granados y Víctor Manuel Cobos Flores, se reservaron el derecho a declarar.

Se hace mención que continuarán los citatorios para que el personal médico que estuvo presente o que tuvo algún tipo de contacto con la joven de 26 años, el día que falleció, acudan a rendir su declaración de los hechos en los próximos días.

La denuncia

Un listado del personal médico que labora en ISSSTESON, servicios que realizan, normas, técnicas y procedimientos bajo los cuales se rige el Instituto, entre otros documentos que permitan normar su criterio en torno a acreditar el delito de Homicidio en Comisión por Omisión y el delito de responsabilidad médica o lo que resulte, solicitaron los padres de Claire Denise a las autoridades en un término no mayor a cinco días.

Familiares de la joven que el día 17 de noviembre de 2010 falleció a causa de dengue de tipo hemorrágico en el Hospital Ignacio Chávez, acudieron el pasado 28 de enero a la Agencia del Ministerio Público a ampliar su denuncia en torno a la investigación que se abrió contra el Instituto por la muerte de la joven de 26 años, al parecer por negligencia médica.

Sergio Hernández Cázares, solicitó a las autoridades anexar al expediente ciertas pruebas documentales para acreditar adecuadamente el delito de Homicidio en Comisión por Omisión y el delito de responsabilidad médica, técnica o lo que resulte, los cuales deberán ser presentados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), en un término no mayor a cinco días.

Pruebas documentales solicitadas

1.- Una lista detallada de la plantilla de médicos y enfermeras que prestan sus servicios a ISSSTESON, indicando su fecha de ingreso, horario de trabajo, especialidad en caso de tenerla, título legalmente expedido y autorizado y número de cédula profesional, así como el número de su registro ante la Secretaria de Salud y por lo cual deberá estar respaldada con los documentos comprobatorios respectivos.

2.-Una descripción pormenorizada de las actividades o funciones de cada una de las personas que conforman dicha plantilla de médicos y enfermeras que prestan sus servicios en ese Instituto, la cual deberá estar respaldada con los documentos comprobatorios respectivos

3.- Copias certificadas de cada uno de los contratos de prestación de servicios profesionales que el  Instituto ha celebrado o tiene celebrado con la plantilla de médicos  y enfermeras.

4.- Nombre y cargo de cada uno de los integrantes del Consejo Técnico de la Subdirección de Servicios Médicos de dicho Instituto, la cual deberá ser respaldada con los documentos comprobatorios respectivos

5-Copia debidamente certificada del Reglamento de Servicios Médicos de ese Instituto.

6.- Nombre del Coordinador médico para caso de estudios especiales de ISSSTESON.   

7.- Copia debidamente certificada de la normatividad que regula la conformación y manejo del banco de datos o archivo clínico que tiene conformado ese Instituto, la rendición de informes pormenorizados mensual del diagnóstico y estado de salud que guardan los pacientes.

8.- Copia debidamente certificada de las normas, técnicas y procedimientos aplicables en el campo de la profesión médica bajo las cuales se rige ISSSTESON.

9.- Copia debidamente certificada de todos y cada uno de los protocolos de atención médica para atención en caso dengue o de cualquier problema epidemiológico y aquél protocolo de atención médica que se debe observar  para la atención medica en los servicios de urgencias.

Así como el protocolo que de igual manera debe observarse para la atención medica en medicina interna y que aplica este instituto, debiendo por consiguiente manifestar, bajo protesta de decir verdad, que son esos los que se encuentran autorizados para aplicar en dichos casos.

La CAM

Luego de 10 meses y 13 días de lucha, llegó la justicia para Claire Denisse Hernández Murrieta, tras determinar la Comisión de Arbitraje Médico (CAM), que la joven murió a causa de la "mala práctica" en la atención que le proporcionó el personal del hospital "Ignacio Chávez", del ISSSTESON el 17 de noviembre de 2010, cuando ingresó por síntomas de dengue hemorrágico.

Dossier Político fue el primer medio que dio a conocer la negligencia cometida por personal del ISSSTESON en prejuicio de Claire Denisse y el único que estuvo al pendiente de los acontecimientos del caso, en busca de justicia y que lo sucedido a esta joven no vuelva a suceder.

En entrevista con Sergio Hernández Cázares, padre de la joven de 26 años, informó que luego de varios meses de lucha por fin llegó la justicia al determinar el CAM que su hija falleció debido a la mala atención que brindó personal del nosocomio la noche del 16 de noviembre del 2010, cuando ingresó al área de urgencias por dengue hemorrágico, cuando horas antes, médicos le diagnosticaron "faringitis".

El titular de la Comisión de Arbitraje Médico, Rubén Vásquez Xibillé, determinó que los médicos Arturo Obregón y José Orlando de la Torre Sánchez , NO se ajustaron a lo que marca la "lex artis" en cuanto al manejo de un paciente con Dengue Grave o Shock por Dengue Hemorrágico, es decir, no efectuaron adecuadamente el protocolo.

Aunque no dictamina si es negligencia, impericia o error, se pronuncia en relación a una "mala práctica" del personal, y serán la autoridades quienes definan el procedimiento a seguir.

El padre de la joven señaló que fueron citados por autoridades de ISSSTESON para conciliar, pero no contaron con la presencia de la principal responsable del Instituto- y quien debería haber dado la cara por su personal-, la directora general Teresa Lizárraga Figueroa, únicamente estuvieron presentes algunos médicos y enfermeras, no llegándose a ningún acuerdo.

Por ello, los padres de la víctima, por medio del Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Sector V, encargado del caso, solicitaron que se llevara a cabo una reunión entre médicos, enfermeras (os) y ofendidos para llegar a buen acuerdo y que esté presente la directora Teresa Lizárraga, en caso contrario, seguirán adelante hasta llegar a las últimas consecuencias. 

El señor Hernández asegura que la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitirá una recomendación a Teresa Lizárraga para iniciar con otra etapa de denuncias contra los médicos responsables de la muerte de Claire Dennise.