La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de 5 votos contra 1, la Convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Convergencia, emitida por el presidente y el secretario general los dos del Comité Ejecutivo Nacional, y el presidente y secretario de acuerdos del Consejo Nacional, todos de ese instituto político.

Lo anterior, tras declarar infundados e inoperantes los agravios denunciados por diversos ciudadanos y militantes de ese partido político, y sobreseer otro juicio presentado por tres promoventes.

Emiliano Fernández Canales, Raúl García Vivián, Martina de los Reyes Lucero Cadena, Jaime Chalita Zarur, Álvaro Augusto Fox Peña, Margarita García García, Francisco Javier Berganza Escorza, José Ramón Berganza Escorza y Fernando Jesús León Rodríguez, ostentándose como Consejeros Nacionales de Convergencia, impugnaron dicha convocatoria por considerarla ilegal al no estar debidamente motivada y fundamentada; es decir, no detallaba los artículos estatutarios partidistas para emitirla, ni las razones para ello.

Agregaron que tampoco se cumplía con los principios constitucionales de legalidad, certeza y equidad; que con dicha asamblea -que tendrá lugar los próximos 31 de julio y primero de agosto-, se pretende abrogar los documentos básicos de Convergencia, para dar paso a otro partido político sin seguir el procedimiento establecido en el COFIPE, supuestamente denominado “Movimiento Ciudadano”, lo que en los hechos consideraron un fraude a la ley.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado José Alejandro Luna, se detalló que Convergencia, en ejercicio de su libre autodeterminación, emitió la convocatoria combatida conforme a las disposiciones de sus estatutos y las leyes mexicanas; que ese instituto tiene la facultad de reformar, cambiar o modificar sus documentos, a través de su máxima instancia de decisión, que en este caso es la Asamblea.

Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, apoyaron el proyecto de sentencia; Flavio Galván votó en contra.

El magistrado Penagos López señaló que los partidos están en su derecho de darse sus normas internas; el magistrado González Oropeza agregó que no se puede negar a los partidos su autodeterminación. Los dos coincidieron en que el IFE sólo tendrá que emitir una declaración de que están apegados a las leyes y a la Constitución, para que tengan plena vigencia.

En su momento, el magistrado Nava Gomar se pronunció por la libre autodeterminación del partido político en cuestión y declarar procedente la convocatoria impugnada; el magistrado Carrasco Daza subrayó que sólo a los partidos les compete la decisión de crear o reformar sus estatutos; los dos se pronunciaron a favor del proyecto de sentencia.

La presidenta del TEPJF, magistrada Alanis Figueroa se pronunció a favor, y presentó un voto concurrente respecto de enfatizar en la sentencia que las funciones de los órganos directivos, podrán ejercerse una vez que el IFE declare la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos.

El magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto de sentencia; porque consideró que debían dejarse sin efectos los puntos 15 y 17 de la base segunda de la convocatoria de Convergencia, pues en su concepto sólo hasta que el IFE declare la legalidad y constitucionalidad de los nuevos documentos básicos podrían ser válidas la instalación del Consejo Nacional y la notificación al instituto de los resolutivos de la Convención Nacional del Movimiento Ciudadano.

Se sobreseyó en un juico presentado por Francisco Javier y José Ramón Berganza Escorza y Fernando Jesús León Rodríguez; los dos primeros porque renunciaron a su militancia en Convergencia y por ello carecen de interés jurídico; el tercero, por extemporáneo, pues el plazo legal para recibir su queja venció el 7 de julio y lo presentó  hasta el 14 de este mes.