La Comisión de Justicia analiza una iniciativa para sancionar el hostigamiento sexual con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario, ya que el Código Penal Federal solamente prevé 40 días multa.
En su iniciativa, la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas también plantea la creación de un “buró” con los nombres de los funcionarios públicos federales que hayan incurrido en los delitos de hostigamiento y abuso sexual.
Detalla que de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, durante el 2012 se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales, pero sólo se denunciaron 8 mil.
Además, del 70 por ciento de las empleadas que han sufrido algún tipo de hostigamiento sexual, 60 por ciento decide renunciar antes de acudir a denunciar o de que se concrete la falta, mientras que 25 por ciento de ellas son despedidas por no dar cumplimiento a las peticiones del acosador.
Subraya que esta cifra es conservadora, debido a que se trata de un acto ilícito que en 99.7 por ciento de los casos no se denuncia y tiene el índice más alto de impunidad.
La secretaria de la Comisión de Igualdad de Género precisa que en la mayoría de los casos, los jefes las hostigan para mantenerlas en un cargo o ascenderlas, y en caso de que ese método no tenga éxito, simplemente les aplican la “congeladora laboral” y al final las despiden, lo que se traduce en una acción discriminatoria.
Asegura que no hay un sólo prototipo de personas que sufren este maltrato, pero el número mayor de víctimas son mujeres y van desde las que cuentan con un bajo nivel escolar hasta profesionistas con estudios de licenciatura o maestría.
Refiere que el Código Penal Federal ha quedado rezagado en cuanto al tipo penal de hostigamiento y abuso sexual, ya que las legislaciones de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Durango, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, prevén sanciones de prisión para estos agresores.
Baja California, por ejemplo, fija hasta 200 días multa y aun así rebasa a la ley penal federal. En tanto, los estados que no contemplan el tipo penal son: Campeche, Guanajuato, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.
El documento precisa que el Código Penal Federal aplica sanciones que se contraponen con el principio de progresividad de los derechos humanos de las víctimas, y sólo establece pena en caso de causarse daño y perjuicio a la víctima de este delito, con lo que genera impunidad.
Sostiene que el temor a denunciar este delito y la ausencia de sanciones penales han provocado que esta práctica no sólo se mantenga, sino aumente impunemente en la mayoría de las fuentes laborales, principalmente en donde es más señalado el grado de subordinación de la mujer.
Con reformas a los artículos 259 bis, 260 y 266 bis del Código Penal Federal, se plantea suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio” y, en todo caso, modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.
En síntesis, se busca sancionar las molestias, ataques verbales, ofensas que recibe la víctima, las humillaciones, insinuaciones o propuestas sexuales, menosprecio, manoseos, agresiones físicas, relaciones sexuales obligadas y represalias por no haber accedido, ya que son elementos que causan daños psicológicos, morales e incluso depresión.
Argumenta que de acuerdo con Amnistía Internacional la violencia de género sigue penetrando las vidas de mujeres y niñas en todo México, pues la impunidad de tal violencia, incluyendo el abuso sexual y el feminicidio, es generalizada.
Las adiciones al artículo 259 Bis proyectan establecer una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
Menciona que si el hostigador fuera servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de ese castigo, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar otro.
Cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de hasta 40 días de salario mínimo.
Si el hostigamiento sexual se dirige contra una persona menor de 18 años, el mínimo y el máximo se aumentarán hasta en una mitad, y en este caso el delito se perseguirá de oficio.
Las reformas al artículo 260 precisan que si la víctima de abuso sexual es menor de 18 años, la pena de prisión será de seis a 12 años de prisión y multa de 250 a 500 días de salario.
Además, la adición de un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 bis, plantea al Ministerio Público de la Federación conformar una base de datos nacional, donde se asiente el nombre, cargo, empleo o comisión de los servidores públicos que hayan incurrido en conductas de hostigamiento y abuso sexual.