La Cámara de Diputados aprobó durante el periodo ordinario reformas a la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la transparencia, supervisión, control y fiscalización de los recursos de los Sistemas de Protección Social en Salud.

Se pretende fomentar una mayor eficiencia en los servicios estatales de salud y asegurar que los recursos que se transfieran a los sistemas se utilicen de la mejor manera y para los fines que fueron transferidos.

De igual modo, establece la separación de funciones entre el financiamiento que se debe realizar por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y la prestación de servicios. Además, fortalece los mecanismos de información y los marcos de rendición de cuentas.

Las reformas a la ley sancionan con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a 500 mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.

Los diputados federales consideraron viable la modificación al artículo 77 bis 6 que hizo el Senado, para agregar la frase "tomando en consideración la opinión de las entidades federativas", ya que dará oportunidad a los estados de que expresen sus particularidades, evitando así que las decisiones sean exclusivamente del poder central.

También coincide con la reforma al artículo 77 Bis 15 fracción III, en donde se adicionan dos párrafos, con la finalidad de dar certeza e inclusión a las entidades federativas en cuanto a los precios de referencia que deberán ser establecidos por la Secretará de Salud y a los recursos que se transfieran en especie, para dar mayor transparencia.

Con estas adiciones se evitará la discrecionalidad en cuanto a los fondos canalizados en especie y a los precios de las transferencias de medicamentos a las entidades federativas.

Respecto a la modificación del artículo 77 bis, concuerda con la adición: "sin que se suspendan, parcial o totalmente los servicios de salud a la persona", garantizando con esto el otorgamiento de éstos a los derechohabientes.