La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011 debe trascender al ámbito de reflexión académico, por lo que el Congreso de la Unión está obligado a emitir leyes específicas para permitir su implementación efectiva.
Así lo expresaron expertos en la inauguración del Seminario Internacional: Derechos Humanos, jerarquía normativa y obligaciones del Estado, organizado por el Instituto Belisario Domínguez (IBD), que preside el senador Luis Miguel Barbosa Huerta, que se llevó a cabo en la antigua casona de Xicoténcatl del Senado de la República.
Al inaugurar el encuentro, el senador Barbosa Huerta destacó que con este evento, el Instituto Belisario Domínguez inició trabajos en su nueva etapa de funcionamiento y resaltó la participación y colaboración de los grupos parlamentarios del Senado para transformar al IBD en un auténtico centro de investigación legislativa.
En su intervención, Luis Raúl González Pérez de la UNAM, reiteró que el tema fundamental de una Constitución dentro de una sociedad democrática son los derechos del ser humano y que todos lo demás que se construya debe estar subordinado a su respeto, preservación y defensa, en tanto que son la razón de la existencia y justificación del Estado mismo.
Como lo ha sostenido el doctor Sergio García Ramírez, citó, "el Estado se debe organizar no como mejor convenga a los intereses de las personas o partidos que ocupen sus estructuras de poder, sino como mejor convenga al ejercicio pleno de los derechos humanos".
En este sentido, manifestó que la reforma al artículo 1º Constitucional ha generado un campo amplio de debate y reflexión que necesariamente deberá trascender los entornos académicos para permitir la implementación efectiva de este precepto.
Es decir, que se materialicen sus contenidos a nuestra realidad social, pero esto no es tarea fácil porque la reforma presenta varias cuestiones técnicas "que si bien no alteran la sustancia y propósitos de la misma, es previsible que compliquen su aplicación".
Dijo que los temas torales para su implementación son la formulación de las leyes que la reglamenten y las adecuaciones que necesariamente se tendrán que hacer como consecuencia de la misma a todas las demás normas vigentes.
Por su parte, Francisco Valdés Ugalde, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, recalcó que México tiene al menos 20 años de retraso en Derechos Humanos, ya que en otros países de América Latina las reformas que los dotaron de un peso específico se aplicaron a principios de la década de los 90.
Según la reforma, resaltó, que el Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno debe crear políticas públicas con perspectiva de Derechos Humanos y aumentando su garantía a favor de las personas, en forma progresiva.
Por ello, se deben formular presupuestos con la perspectiva y condición para el cumplimiento efectivo de las obligaciones en la materia y son, dijo, los poderes Legislativo federal y local quienes tienen la obligación de armonizar las leyes emitidas con anterioridad a la reforma.
Asimismo, deben emitir leyes específicas sobre los artículos transitorios y pensar en los mecanismos a adoptar para que las leyes cumplan con la armonización en materia de estándares internacionales y en el que permita, junto con las políticas públicas, el avance progresivo de la protección y garantía de los derechos a través de la emisión de leyes y la aprobación del presupuesto.
En tanto que desde el punto de vista de Víctor Manuel Rojas Amandi, de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, el nuevo sistema jurídico del siglo XXI "está en obra negra, no ha sido concluido".
Dicho sistema -continuó- está constituido por tres pilares que se deben concretar: Primero, la reforma de 2001, que incorpora al texto constitucional los tratados sobre normas protectoras de Derechos Humanos y los principios de interpretación conforme y el pro persona. El segundo de los pilares se deriva de la resolución de la sentencia en caso Rosendo Radilla, donde se emitió una orden directa desde el extranjero para que las autoridades judiciales de México realicen un control sobre la consistencia de las normas nacionales con relación a las internacionales.
Finalmente, el correspondiente a un expediente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el control difuso de constitucionalidad junto al de convencionalidad, las modalidades de interpretación conforme y la importancia de la jurisprudencia internacional en la aplicación de normas nacionales.