La Sala Superior del TEPJF declaró infundada la solicitud de Julio Serrano Castillejos, magistrado integrante del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial de Chiapas, quien demandó inaplicar los artículos 23, fracción cuarta, 224 y 227, fracción segunda, del Código de Organización del Poder Judicial de esa entidad.
Dichos preceptos legales establecen, entre otras cuestiones, que los magistrados electorales que en funciones cumplan 75 años de edad, deberán retirarse del cargo.
Al respecto, Serrano Castillejos argumentó que esto viola sus derechos y contraviene el principio de no discriminación por edad contenido en la Constitución mexicana.
Pero los magistrados electorales respondieron que tanto la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, como diversos tratados internacionales, establecen requisitos para desempeñar cargos públicos.
Pero además, señalaron que los artículos impugnados establecen criterios lógicos y razonables al respecto.