En su calidad de consejero del Poder Legislativo por al Partido Acción Nacional, en senador Javier Corral Jurado presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso de apelación en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el cual el 30 de septiembre se aprobó la designación de consejeras y consejeros que integrarán 18 Organismos Públicos Locales Electorales (Oples).

El chihuahuense explica en su demanda que la autoridad electoral viola los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en la contienda electoral, así como el principio de igualdad garantizado a toda persona, debido a que un bloque formado por los consejeros Marco Antonio Baños, Luis Enrique Andrade, Adriana Favela Herrera, Beatriz Eugenia Galindo y Javier Santiago Castillo, votaron de manera homogénea por 354 aspirantes y así definieron en gran parte la conformación final de los Oples, de acuerdo al criterio de que quienes obtuvieran más de 6 votos pasarían a la siguiente etapa; sin mayor abundamiento, justificación o metodología que la del número de votos obtenidos en la valoración curricular.

El cálculo de la probabilidad, de acuerdo con un peritaje matemático que solicitó Corral a la Base de Datos que contiene la votación emitida durante la etapa de valoración curricular, “arroja que la probabilidad de un aspirante que no contó con el apoyo del Bloque de 5 consejeros para pasar a la siguiente etapa, con un mínimo necesario de 6 votos, era del 1.56%; mientras que la probabilidad de un aspirante que sí contaba de inicio con la preferencia del Bloque de 5 Consejeros, se elevó al 98.43%”.

De esta forma 5 Consejeros Electorales determinaron a 80 integrantes, de los 126 que se aprobaron, 63.49% del total de designaciones. Los 33 aspirantes que obtuvieron la unanimidad de votos y que no necesitaban el apoyo del bloque de los 5 Consejeros para pasar a la siguiente etapa, así como los 13 aspirantes que no obtuvieron el apoyo del bloque de 5 Consejeros y que finalmente fueron designados en el acuerdo impugnado, constituyen 36.5% del total de las designaciones.

Por otra parte, el instituto también incumplió con el periodo para notificar en tiempo y forma las propuestas de integración para los 18 Oples, que es de 72 horas previas a la sesión, la cual se llevó a cabo el pasado martes 30 de septiembre, por lo que el proyecto debió ser notificado a más tardar el jueves 25 de septiembre.

Tampoco se adjuntó al proyecto de acuerdo un dictamen debidamente fundado y motivado que incluyera las etapas del proceso selección, además de los elementos de idoneidad y capacidad para el cargo de los candidatos. Corral fue notificado de estos  documentos hasta el día 3 de octubre del 2014.

Además, señala el panista en su apelación, la conformación de los Oples en Baja California Sur, Michoacán, Campeche, Morelos, Colima, Oaxaca, Chiapas, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Guerrero, Sonora, Jalisco, Tabasco, México, Yucatán y el Distrito Federal, se presentó al Consejo General para su discusión y aprobación en un solo proyecto, cuando lo correcto era iniciar una discusión por cada estado.

“En la discusión y aprobación del Orden del Día solicité la separación del proyecto en los 18 [Oples] que correspondían, ya que no se podía entrar al fondo de cada una […] en los 14 minutos que otorga el Reglamento para la discusión de un punto del Orden del Día”.

Esta situación provocaría que se pudieran dedicar exactamente 45 segundos al análisis de cada uno de los organismos que estaban puestos a deliberación, lo cual fue calificado en el recurso de apelación como “completamente absurdo e imposible”.

Por todas estas deficiencias, Corral solicitó a la Sala Superior del TEPJF, la revocación del acuerdo impugnado a fin de que se reponga el procedimiento de Convocatoria, presentación y discusión del proyecto en los términos de las 18 Convocatorias, los Lineamientos, Reglamentos y legislación aplicables para garantizar los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como el principio de igualdad garantizado a toda persona en la Constitución, por parte de  Consejo General del Instituto Nacional Electoral.