Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del IFE, individualizar e imponer las sanciones correspondientes a 12 concesionarias de televisión, por violar la norma electoral al difundir, de manera unilateral y fuera del territorio del Estado de México, dos spots relativos al quinto informe de labores del gobernador Enrique Peña Nieto en 2010.
Se confirmó violación a la norma; televisoras, las responsables. En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, se enfatizó que quedó demostrada la difusión de dos spots del quinto informe de dicho servidor, violando el párrafo 5 del artículo 228 del Cofipe.
Se advirtió que la Coordinación de Comunicación Social del gobierno mexiquense contrató con diversas televisoras publicidad durante todo el año 2010, para difundirse exclusivamente en la entidad, pero los spots denunciados fueron vistos en otros 30 estados.
Al analizar las pruebas del expediente, se constataron los contratos establecidos entre las dependencias gubernamentales mexiquenses con las televisoras, en los que se especifica la transmisión publicitaria dentro del territorio del Estado de México.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos coincidieron con la Magistrada Presidenta Alanis en que las televisoras incumplieron sus contratos con el Edomex, al difundir los mensajes a nivel nacional (excepto Tlaxcala), por lo que por unanimidad decidieron que procede la sanción a las televisoras e instruyeron al IFE a actuar en consecuencia.
Agregaron que las televisoras son corresponsables de la difusión de mensajes políticos, electorales y gubernamentales, y en este caso no se apegaron a la norma.
Cabe recordar que el IFE declinó competencia para conocer respecto de las condiciones de la transmisión de los dos promocionales referidos en cobertura nacional a favor de las autoridades del Edomex, por considerar que no se relacionaban con un proceso electoral federal. Ante lo cual la Sala Superior del TEPJF revocó esa resolución al considerar que el IFE tiene competencia para conocer y resolver cuando se denuncie una violación al artículo 228 del COFIPE y ordenó al Consejo General del Instituto proceder en consecuencia.
IFE debe individualizar la sanción
La Sala Superior otorgó al CGIFE 15 días hábiles –a partir de recibir la notificación de esta sentencia- para determinar e individualizar las sanciones correspondientes a las televisoras infractoras.
1. Televisión Azteca S. A. de C. V.
2. Radiotelevisora de México Norte, S. A. de C. V.
3. Canales de Televisión Populares, S. A. de C. V.
4. Televimex, S. A. de C. V.
5. Televisora de Occidente, S. A. de C. V.
6. Cadena Televisora del Norte, S. A. de C. V.7. T.V. de Los Mochis, S. A. de C. V.
8. T.V. del Humaya, S. A. de C. V.
9. Telehermosillo, S. A. de C. V.
10. Televisora del Golfo, S. A. de C. V.
11. Televisión del Golfo, S. A. de C. V.
12. Televisora Peninsular, S. A. de C. V
A favor de sancionar a funcionarios del EDOMEX
Los magistrados Pedro Esteban Penagos, José Alejandro Luna y Salvador Nava no coincidieron en eximir de responsabilidad alguna al gobernador Enrique peña Nieto y a su Coordinador de Comunicación Social David Lopez Gutierrez, por considerar que debieron especificar que esos spots se difundieran sólo en el Edomex.
Enfatizaron que los servidores públicos, en este caso, estaban obligados a aportar las pruebas de que contrataron la difusión de los spots sólo en territorio mexiquense.
El magistrado Flavio Galván señaló que no existe infracción de los servidores públicos a la normativa electoral, en principio porque del análisis de los promocionales advertimos que única y exclusivamente son relativos al quinto informe de gobierno del Gobernador del Estado de México, por lo que no es el supuesto de la propaganda gubernamental relativa al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino exclusivamente de lo previsto en el artículo 228 párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otro lado, aun cuando la promoción del informe no se transmitió únicamente en canales con cobertura regional, si bien es cierto que se pudiera pensar en que la responsabilidad sería del servidor público porque a él está destinada la norma permisiva, también es verdad que se requiere un contrato entre servidor público informante y las concesionarias de televisión.
En este sentido de los elementos de prueba se llega a la convicción de que los servidores públicos ajustaron su conducta a la legislación electoral, en tanto que en los contratos administrativos celebrados al efecto, se estableció como ámbito territorial de la difusión de los promocionales, el Estado de México, por lo que el prestador del servicio tenía el deber de cumplir el contrato en los términos acordados por ambas partes.