Se espera lluvia de amparos

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministrosde la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el proyecto elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larreaque fundamentó constitucionalmente la necesidad de otorgar el amparo solicitado por cuatro personas que ahora podrán sembrar y transportar la mariguana que sea únicamente para su consumo.

Durante la discusión que tuvieron los ministros en sesiones privadas, no se descartó que con esa decisión se produzca una lluvia de amparos de otros grupos de la sociedad, con lo que construya el camino para la legalización de esta droga.

En las discusiones públicas,  el ministro Zaldívar consideró que la prohibición total sobre la producción de la mariguana es anticonstitucional, porque atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

La Primera Sala de la SCJN analizó con lupa una denuncia de amparo promovida por cuatro activistas y la organización Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable para permitir el uso recreativo o lúdico de la mariguana.

Y aunque los ministros aclararon que esta decisión no implica la legalización de la mariguana en el paísy que solo beneficia a las personas que lo promovieron; sin embargo, insistieron en no descartar que esto abra el camino para que se presentan amparos similares que serán interpuestos en los próximos días por más personas.

La propuesta del ministro Zaldívar no constituye una autorización para la comercialización de marihuana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos, porque solamente atendieron lo que diversas personas solicitaron al Consejo Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Pidieron una autorización para consumir mariguana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo, que son sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, en el entendido de que su petición excluye expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.

La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos.

El amparo también les fue negado, por lo que fue recurrido, y es ahora objeto de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con todo, la propuesta enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad; sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo.

Así, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Por todo lo anterior, en el proyecto se concluye que resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos(sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.