De todos los casos que analiza en este momento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 30 por ciento corresponden a México, afirmó la senadora Angélica de la Peña, al señalar que esto refleja las graves fallas en que ha incurrido la Comisión Nacional de los derechos Humanos.
Y para ser más contundente en su acusación, dijo: “La CNDH debió no solo acudir a los lugares de los hechos ocurridos en Ayotzinapa e Iguala, Guerrero, sino anticiparse a la Comisión Interamericana y decretar medidas cautelares de emergencia; este atraso o falta de atención debida en este caso de violaciones graves a los Derechos Humanos y en otros, llevan a las víctimas a buscar justicia a los ámbitos internacionales”.
Consideró que también es necesario aclarar que el Informe Especial sobre los Grupos de Autodefensa y la Seguridad Pública en el Estado de Guerrero -tan referido por quienes apoyan a Raúl Plascencia Villanueva en su aspiración a ser tomado en consideración a la reelección- fue entregado ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente el 20 de diciembre de 2013 y turnado a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad Pública del Senado de la República el 9 de enero de 2014.
Como es una práctica cotidiana en la Comisión de Derechos Humanos, detalló de la Peña Gómez, el informe fue remitido a todas y todos los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y se subió al micrositio de la Comisión con la finalidad de hacerlo del conocimiento público.
"El turno que decidió la Comisión Permanente denota que el informe es para nuestro conocimiento y se inscribe en señalamientos hacia los grupos de autodefensas y policías comunitarias, que por cierto se debe aclarar que son cosas distintas."
El Informe Especial se refiere a las autodefensas y a las policías comunitarias como figuras equivalentes, por lo que cabe aclarar que la legislación de Guerrero, particularmente la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero en su artículo 37 reconoce la existencia de la policía comunitaria y su carácter de cuerpo de seguridad pública auxiliar y del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias, las cuales tienen una diferencia sustantiva con respecto a las autodefensas de Michoacán.
La senadora de la Peña explicó que a diferencia de una recomendación, un informe especial es emitido por la CNDH cuando persisten actos u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.
La legisladora puntualizó que de acuerdo al artículo 71 de la Ley de la CNDH, el presidente de la CNDH debió cumplir con los procedimientos legales para, en todo caso de incumplimiento por parte de los funcionarios, informar a través de la Mesa Directiva del Senado para que se citara a comparecer a quienes se nieguen a cumplir sus recomendaciones.
Sin embargo la CNDH fue omisa, ya que el artículo 71, párrafo primero, de la Ley de la CNDH, faculta a este organismo a denunciar ante los órganos competentes los delitos o faltas que derivado del Informe Especial hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.
Llama la atención que a la Recomendación Especial 1 VG/2012, referente a la manifestación en la Autopista del Sol en la que ambos sentidos de la circulación quedaron obstruidos el 12 de diciembre de 2011, la CNDH no le dio seguimiento para garantizar los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, señaló finalmente la senadora Angélica de la Peña Gómez.