La Comisión de Justicia analiza una iniciativa para reformar el artículo 367 Bis al Código Penal Federal, con el objetivo de que las casas de empeño exijan a los deudores comprobar la procedencia legítima de las prendas por medio de notas o facturas; de no hacerlo, serían sancionados de dos a diez años de prisión y de cien a quinientas veces el salario.
El diputado Javier Filiberto Guevara, quien promueve la iniciativa, señaló que los artículos prendarios en las casas de empeño y de compra de metales preciosos son en ocasiones de procedencia dudosa e ilícita, ya que en el 80 por ciento de los asaltos las prendas terminan en estas casas.
Lo anterior, dijo, trae consigo la existencia de un mercado negro de compra venta de joyas, relojes y metales preciosos, poniendo al alcance de los consumidores artículos que provienen de personas que han sido víctimas de robo y asaltos, muchos de los cuales se realizan a mano armada.
Por ello, sugirió regular las casas de empeño y de compra de metales preciosos, “ya que los asaltos tienen causa debido a que es sumamente fácil vender joyas y artículos de gran valor sin saber si su procedencia es lícita y dan a los asaltantes la facilidad de conseguir efectivo por su ilícito”.
Enfatizó que el hurto y la compra venta de artículos robados es un delito gravoso en el que tiene que ser castigado tanto el asaltante como la institución que participe en la compra; en el caso de las casas de empeño, únicamente se aseguran de que el artículo sea original, sin importar su procedencia.
Estos factores, sostuvo, contribuyen a que continúe el robo a mano armada, lo que afecta a la sociedad, ya que artículos como joyas, línea blanca y demás bienes muebles circulan de manera legal en el mercado, pudiendo adquirirse con una factura o una nota fiscal expedida por las casas de empeño.
De este modo, añadió el legislador, el comprador respalda su procedencia y “con eso queda impune un delito, mientras que el delincuente logra adquirir dinero fácil y rápido después de consumar su asalto”.