La Sala Superior resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer la denuncia presentada en contra de Cristina Ruiz Sandoval, diputada federal por Naucalpan, Estado de México, ante la presunta difusión de su Primer Informe de Gestión Legislativa, fuera del ámbito geográfico de responsabilidad, así como por haber vulnerado la temporalidad prevista para ello.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que propuso revocar la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el INE, que declaró la improcedencia, por incompetencia, de la denuncia presentada en contra de la legisladora que difundió su Informe a través de espectaculares, vinilonas, bardas, unidades de transporte público y en plataformas de camionetas.
La Magistrada y los Magistrados expusieron que cuando las denuncias versan sobre hechos que involucran la probable violación al artículo 134 de la ley fundamental e infracciones a las reglas del artículo 228, párrafo cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), relacionados con los mensajes atinentes a la rendición de informes sobre el desempeño de cargos públicos, el INE es competente para conocer y resolver en plenitud de sus atribuciones.