Para incluir en el catálogo de delitos graves a quien oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano sin autorización y sancionar con prisión de cuatro a quince años y multa de 180 a 360 días, el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza impulsa reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 280 del Código Penal Federal.

El legislador señaló que es necesario castigar gravemente a quienes realicen esta terrible actividad de desintegrar cuerpos humanos con plena ausencia del respeto y la dignidad humana en el afán de ocultar la evidencia.  

Refirió que la delincuencia organizada ha evolucionado de forma rápida, utiliza los avances tecnológicos y los efectos de la globalización para no respetar fronteras o países; asimismo, cuentan con un poder económico grande, lo cual le permite contar con vastos recursos humanos y de armamento.

Resaltó que la clase de crímenes que cometen también ha sufrido mutaciones, “no se conforman con transportar droga de un lugar a otro, sino que destruyen la vida de pueblos, ciudades, estados y hasta países”.

Existen casos como los del Pozolero, que desintegraba los cuerpos ejecutados por el cártel de Tijuana y la PGR informó que el número de personas desaparecidas por él podría rebasar las 300, dijo.

Por ello, puntualizó, es necesario que el sistema jurídico mexicano evolucione para poner un freno a las bandas delictivas con la creación de herramientas jurídicas que con base en la protección de los derechos humanos permitan a las instituciones investigar, procesar y sancionar eficazmente a los miembros del crimen organizado, en este caso específico, aquéllos que con base a químicos se dedican a desintegrar a los ejecutados.

Cortez Mendoza explicó que para lograr lo anterior, su iniciativa turnada a la Comisión de Justicia busca aumentar la pena señalada en el artículo 280 del Código Penal Federal, a efecto de que el delito de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones sea sancionado con prisión de cuatro a quince años y con 180 a 360 días multa.

Asimismo, incluir en el catálogo de delitos graves del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales los delitos de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, a efecto de sancionar de esa forma al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales, así como al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

Precisó que con esta reforma  delincuentes como El Pozolero no podrán tener derecho a la libertad provisional bajo caución y, por tanto, enfrentarán el proceso penal en prisión.