La Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados señaló que la evaluación de los docentes se establece en la Ley General de Educación, pero su obligatoriedad se ha trasladado al ámbito político por la constante resistencia de los maestros.
Dicha obligación se rige por el Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, suscrito entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato de Nacional de Trabajadores de la Educación.
En el documento “La evaluación docente en México", la DGSIA indicó que desde 1936 se dieron los primeros intentos de evaluación de la docencia en México, pero no ha dado resultados.
Mencionó que los docentes se niegan a ser evaluados, bajo el argumento de que ya aprobaron desde que se titularon.
Los docentes califican esta evaluación como una imposición del Banco Mundial y señalan que se deben tomar en cuenta la deficiente infraestructura y los diferentes niveles de desarrollo.
La DGSIA precisó que dicha obligación se contempla en los artículos 12, 21, 29, 30, 31, 56, 65, 69, 70, 71, 72 y 75 de la Ley General de Educación, en donde se menciona que corresponde a la autoridad educativa federal realizar, en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación.
Lo anterior, para certificar que los educadores están aptos para relacionarse con los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
De igual modo, contempla que dichas autoridades establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Además la actual ley, abundó, dedica una sección a la evaluación del sistema educativo nacional, pero “resulta muy genérica al sólo establecer que habrá en forma periódica y sistemática exámenes y señalar que los padres de familia tendrán derecho a conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado”.
Refirió que países como Chile, Colombia y Perú, tienen regulada la evaluación de los docentes, a través de normas y lineamientos puntualizados y concretos, en donde se establecen beneficios, estímulos y sanciones.
Subrayó que en Chile cuando los docentes resultan evaluados con desempeño insatisfactorio, pueden llegar a dejar de pertenecer a la plantilla de profesores y ocupar otros niveles institucionales.
En Colombia, para el caso de los directores reprobar la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.