La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que es inconstitucional que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, embargue de forma precautoria cuentas de ahorro, contratos, cheques, cajas de seguridad o cualquier otro bien cuando el contribuyente impida o niegue a la autoridad revisar su comprobación fiscal.
Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, que permite el embargo precautorio de bienes cuando el contribuyente se niegue a que el SAT inicie un procedimiento de fiscalización.
Los ministros concluyeron que ese artículo viola el principio de seguridad jurídica.
Subrayaron que el embargo precautorio es inconstitucional porque su finalidad no es garantizar un crédito fiscal y se impone sin que existan elementos suficientes para sancionar al contribuyente.
La resolución de la Corte se dio porque un contribuyente se amparó en contra de un embargo precautorio que le hizo el SAT de sus cuentas de ahorro y cheques. El SAT le solicitó información de su declaración fiscal de 2008. La autoridad fiscal estimó que la documentación estaba incompleta y el contribuyente no proporcionó la información adicional solicitada por lo que se ordenó el embargo.
Los ministros de la Primera Sala ampararon al contribuyente.
En la sentencia, indicaron que el embargo precautorio no es idóneo porque puede llegar a obstaculizar el desarrollo de actividades empresariales de un contribuyente, y esto puede traer como consecuencia que deje de pagar sus créditos.