Si el sometimiento a tortura física es considerado acto criminal, el robo de prestaciones sociales por parte de empresarios que no pagan las cuotas del IMSS, Afore e Infonavit es otra forma de atormentar a la clase laboral del país, sobre todo a quienes están por pensionarse y no alcanzan el beneficio porque los patrones evadieron esta obligación constitucional durante años.
Y si la tortura que padecen los detenidos involucrados en delitos penales es práctica frecuente en investigaciones de hechos criminales, también en los tribunales laborales se solapa la tortura.
Así lo manifestaron algunos senadores consultados al respecto y explicaron que en la mayoría de los casos no se obliga a los patrones a pagar las prestaciones sociales y no es hasta que el trabajador se da cuenta, regularmente años después, de que en los tribunales se permitió el robo de sus derechos constitucionales y esto no tiene cura por el tiempo que se deja pasar y mucha gente sufre agónica tortura hasta su muerte.
Por ello impulsaron un punto de acuerdo que fue apoyado por todos los integrantes de la Comisión Permanente, quienes demandaron a las autoridades de los tres niveles de gobierno tomar las medidas necesarias para prevenir y castigar toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos, sus familiares, representantes y defensores de derechos humanos; así como garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral del daño.
Asimismo, exhortaron a las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia del gobierno federal y de las entidades federativas, así como al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, a continuar con la capacitación de los servidores públicos en materia de sensibilización, prevención y erradicación de tortura y otros tratos crueles e inhumanos como la evasión del pago de prestaciones sociales.
En el dictamen, aprobado por el Pleno de la Permanente, se expone que el uso de la tortura persiste en muchos países del mundo, a pesar de su prohibición absoluta tanto en el derecho internacional como en el marco jurídico doméstico.
En el caso de México, la tortura está absolutamente prohibida en la Constitución Mexicana y en diversos ordenamientos de derecho interno, además de que el país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en este sentido.
En el mismo sentido, se recuerda que el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, como un desarrollo normativo encaminado a crear las reglas, principios, medidas, mecanismos y procedimientos para garantizar a las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos el pleno acceso a la verdad, justicia y reparación integral del daño, además de crear un Sistema Nacional de Atención a Víctimas que dará un soporte institucional para vigilar la correcta aplicación y cumplimiento de las medidas de reparación.
Los legisladores exponen además que todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a tortura y que deben estar protegidas en todas las circunstancias en las cuales se pueda ejercer este delito, y reconocen la necesidad de fortalecer los esfuerzos para tratar de prevenir esta práctica, en lugar de reaccionar a ésta después de que haya ocurrido.