En México, trabajadores del sector ferrocarrilero enfrentan jornadas laborales inhumanas, excesivas, prolongadas y fuera de la ley; conductores, jefes de tren, maquinistas y garroteros son sometidos a más de 30 horas consecutivas de trabajo con periodos de descanso alternos de 8 horas o menos, denunció el diputado federal priísta Francisco Grajales Palacios.
En su calidad de secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, el legislador resaltó que los 18 mil empleados que prestan sus servicios en este sector, enfrentan circunstancias preocupantes al permanecer entre 16 y 20 horas consecutivas en promedio por jornada laboral, a pesar de que hoy en día el ferrocarril en el país es más moderno y competitivo.
“Es importante atender las carencias de estos trabajadores del sector ferrocarrilero que tiene una gran importancia para la seguridad nacional, así como para el desarrollo económico del país”.
El también secretario nacional de Organización, Educación y Estadística del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República (STFRM), presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 248 y 252, a fin de que la jornada laboral de los trenistas de camino no dure más de 12 horas por viaje y que el tiempo mínimo de descanso entre trayectos sea de al menos 12 horas.
La reforma turnada por la Comisión Permanente a la Cámara de Diputados, establece que los patrones estarán obligados a facilitar a los trabajadores trenistas alojamiento higiénico y confortable, tanto a bordo como en las terminales, subterminales, estaciones o escapes; proporcionarán alimentación suficiente y saludable, o en su caso las facilidades para que puedan comer, cuando menos cada cuatro horas.
El legislador precisó que los trenistas permanecen sentados por periodos prolongados durante su recorrido, sin contar con un lugar y horario para tomar sus alimentos; además, al finalizar el viaje, en la mayoría de los casos, deben trasladarse por sus propios medios al lugar donde pernoctarán. Esto los expone a un desgaste reiterado, además de poner en riesgo la carga y los intereses económicos de las empresas.
Grajales Palacios dijo que la base trabajadora del sector ha manifestado la necesidad inmediata de que se otorguen garantías básicas y se cumplan los acuerdos históricos referentes a los derechos laborales inalienables, así como las prestaciones contempladas en la ley.
De acuerdo con diversos estudios, prolongar el trabajo por más de 8 horas provoca diversas afectaciones a la salud, disminuye la calidad de empeño y potencializa el riesgo de padecer depresión; por el contrario, las jornadas más cortas han registrado niveles elevados de producción.
Mencionó que según investigaciones de la Universidad de Georgia, laborar en ambientes estresantes disminuye la calidad del sueño y la falta de éste provoca daños cognitivos y cerebrales, además de elevar el riesgo de males cardíacos, hipertensión y diabetes.
El diputado federal por Chiapas señaló que la Carta Magna, artículo 123, indica que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas, siendo la nocturna de máximo siete, quedando prohibidas aquellas que sean insalubres y peligrosas. Asimismo, establece que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario cuando menos de un día de descanso.
En tanto, la Ley Federal del Trabajo establece que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales y en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
Respecto a higiene y seguridad, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 38, indica la obligación por parte de los concesionarios ferrocarrileros de contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten, así como el personal capacitado para manejarlo, además de proporcionar condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad.
En México, dijo, se encuentran vigentes 41 normas oficiales en materia de seguridad y salud en el trabajo, agrupadas en categorías y su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
El legislador recordó que en 1995 el gobierno federal dio inicio al proceso de privatización de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante concesión a particulares para el uso y explotación de la red ferroviaria nacional, conservando el dominio sobre la infraestructura.
Para 1997, Ferrocarriles Nacionales de México suspendió el servicio ferroviario de pasajeros, quedando limitado a un par de líneas de trenes turísticos, y en 2008, se inauguró la primera línea del Ferrocarril Suburbano del Valle de México.
Tras la expedición de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, agregó, fueron otorgados a la iniciativa privada concesiones y permisos para la operación y manejo de las líneas férreas a las compañías: Kansas City Southern de México (KCSM), Grupo Ferroviario Mexicano, Ferrosur, Línea Coahuila-Durango, Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, Ferrocarril y Terminal del Valle de México, y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.