Con 97 votos a favor, de igual número de legisladores que asistieron a trabajar, de un total de 128, el Senado de la República aprobó un dictamen para reformar diversos artículos en materia de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de desincentivar las conductas ilícitas que ponen en riesgo el legado histórico y cultural de nuestro país.

De esta manera, se aumentan las sanciones pecuniarias y corporales contenidas en los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de dicha norma, para los delitos relacionados al saqueo, destrucción, alteración, comercialización y tráfico ilícito de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de México, mismos que son merecedores de conservación y protección por parte del Estado.

Lo anterior, en tanto que actualmente el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se han incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas; además de que se han presentado fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas.

Así, a quienes realicen trabajos materiales de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) se les impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días de multa.  Más aún, a quienes ordenen, induzcan, dirijan, organicen o financien estas acciones delictivas, se les incrementarán las penas hasta por una mitad.

Mientras tanto, a quienes dañen, alteren o destruyan un monumento arqueológico, artístico o histórico, se les impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Entre otras disposiciones, se prevé que a quienes valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, dispongan para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se les impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil días multa.

Por otra parte, se adiciona un artículo 53 Bis que establece penas a quienes introduzcan al territorio nacional, saquen del país o transfieran la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de éstos. “Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen,” señala el documento.