El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, que establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y las formas de coordinación entre los tres niveles de gobierno para su investigación y persecución.
El nuevo ordenamiento plantea que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos electorales.
Además, establece hipótesis delictivas para cualquier persona --sujeto indeterminado--, ministros de culto religioso, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato y servidor público.
Precisa que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos cuando no sea competente la Federación.
La nueva Ley también dispone que los servidores públicos que cometan cualquiera de las transgresiones previstas se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, la destitución.
En su régimen transitorio, se menciona que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, con el fin de armonizarlas, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Por otra parte, el Senado deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Contempla una sanción de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
De acuerdo con el dictamen, esta pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
También se prevé una sanción de dos a nueve años de cárcel al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios, que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.
Además, sugiere prisión de dos a nueve años, al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
El mismo supuesto se aplicará a los funcionarios que condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio, a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista.
De igual forma, establece prisión de dos a seis años para el funcionario electoral que altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales y realice funciones que legalmente no le hayan sido encomendadas
Plantea de 60 a 200 días multa y prisión de tres a siete años a quien, por cualquier medio, altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores (RFE), Padrón Electoral (PE) o Listado de Electores (LE) o en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al RFE, PE o LE, se les impondrá hasta una mitad más de dicho castigo.
Propone prisión de dos a seis años para el funcionario partidista o al candidato que ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
Lo mismo sucederá para quien, entre otras causas, realice o distribuya propaganda durante la jornada electoral, divulgue --de manera pública y dolosa-- noticias falsas en torno a su desarrollo o respecto de sus resultados y utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
La nueva Ley General de Delitos Electorales establece prisión de uno a nueve años al que se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad;
También impone cárcel de seis meses a tres años a quien, entre otras conductas, vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos, lo haga más de una vez en una misma elección, haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales, recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista, una o más credenciales para votar de los ciudadanos, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar.
Además, incluye una sanción de seis meses a tres años de prisión para quien, durante el procedimiento de consulta popular, realice proselitismo o presione objetivamente a los electores, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.