Debido a que México gasta cada año más de 75 mil millones de pesos en la atención de enfermedades relacionadas con el tabaquismo, la diputada Consuelo Argüelles Loya propuso una iniciativa a fin de regular los cigarrillos electrónicos, como una alternativa para reducir presupuestos en salud y eliminar riesgos a quienes no fuman.
En la iniciativa, turnada a la Comisión de Salud y que reforma la Ley General para el Control del Tabaco, la legisladora resaltó que en el país el número de muertes anuales atribuidas al tabaquismo supera las 60 mil y, de acuerdo con el Atlas del Tabaco, ocupamos el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras.
Anta la proximidad del Día Mundial Sin Fumar, instituido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la diputada detalló que el consumo del tabaco es uno de los principales problemas de salud pública, pues aumenta el riesgo de padecer cáncer (en pulmones, boca, laringe, esófago, vejiga, riñón, páncreas y cuello del útero), ataques cardíacos, apoplejías y enfermedad pulmonar crónica.
Argüelles Loya refirió que existen diversas maneras de consumir el tabaco. La predominante, a nivel mundial, es a través de cigarrillos fabricados, que representan el 96 por ciento de las ventas mundiales totales, pero el humo de tabaco contiene más de siete mil sustancias químicas y compuestas, en su mayoría tóxicas y cancerígenas.
Mencionó que las concentraciones de sustancias cancerígenas son más dañinas para los fumadores pasivos, pues a nivel mundial alrededor de 600 mil personas mueren anualmente por la exposición al humo de segunda mano, y la mayoría son mujeres y niños.
“Respirar humo de segunda mano causa daño inmediato a los sistemas respiratorio y cardiovascular, puede incluso producir cáncer de pulmón, y en bebés y niños Síndrome de Muerte Súbita y problemas de aprendizaje y comportamiento, respectivamente”, añadió.
La integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología precisó que el vaporizador electrónico o cigarrillo electrónico, es un dispositivo portátil que no contiene tabaco y al no existir combustión, el usuario inhala vapor, no humo.
Informó que para emitir el vapor, contiene un líquido compuesto principalmente con agua, propilenglicol (utilizado también como saborizante en bebidas), y glicerina vegetal (usada para preparar extractos de té), con la opción de incluir nicotina en diferentes dosis, pudiendo además contener sabores y aromas.
Argumentó que en México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que la importación, distribución, comercialización y venta del denominado vaporizador electrónico se encuentra prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco.
Sin embargo, aseguró que continúan comercializándose de manera clandestina, con el riesgo de que puedan circular productos de baja calidad, por lo que es necesario regularlos y evitar la venta de los que dañen la salud de los consumidores o bien sufran algún engaño.
Consuelo Argüelles mencionó que la OMS no señala prohibición alguna de los cigarrillos electrónicos; por el contrario, muestra la necesidad de reglamentarlos y así evitar engañar a los consumidores con beneficios para la salud no probados hasta el momento.
De igual modo, recomendó que estos artefactos no sean considerados como Tratamiento Sustitutivo de Nicotina (TSN), debido a que a la fecha no existe evidencia científica para determinar su efectividad; sin embargo, no descartó que a futuro se obtenga la suficiente información que permita catalogarlos como tales, al igual que los parches o gomas de mascar.
La diputada expuso que estos cigarrillos representan una alternativa para disminuir el número de decesos de los fumadores pasivos y eliminar posibles riesgos para aquellos que deciden no fumar, pero conviven constantemente con fumadores.
Aseguró que la tendencia mundial es no prohibir los vaporizadores electrónicos, sino regularlos, ya que si bien no es posible determinar que se encuentran exentos de producir un daño, sí está demostrado que resulta inferior al ocasionado por el cigarro de tabaco.
La iniciativa, dijo, plantea reformas a los artículos 6 y 16, y adiciona el 22 bis de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de regular al vaporizador electrónico y definirlo como el dispositivo portátil a través del cual se inhala una mezcla de aire y vapores, y establecer que su uso proporciona experiencias sensoriales similares a las obtenidas con el cigarro de tabaco.
Argumentó que éstos podrán comercializarse siempre y cuando cumplan con las normas sanitarias emitidas por la Cofepris. Añade que los paquetes de los vaporizadores electrónicos, sus recargas y en todo etiquetado y empaquetado externo se deberá cumplir con lo previsto en la ley.
Resaltó que con ello se abrirá una nueva posibilidad regulada hacia el sector de fumadores, con mayores beneficios de salud y reduciendo en gran medida el costo que implica para el país la atención y prevención.