La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que emita un pronunciamiento con relación a la presunta propaganda electoral realizada por el diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Adán Augusto López Hernández, en julio de 2011, a favor de las aspiraciones presidenciales de Andrés Manuel López Obrador y decida lo que en derecho proceda.

Lo anterior en razón de que se declaró fundado el agravio formulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien señaló que el tribunal local omitió pronunciarse sobre el proselitismo realizado a favor de López Obrador, con lo que se contravino el principio de exhaustividad.

En la sentencia, que fue aprobada por unanimidad, se concluye que el tribunal responsable se dejó de fundar y motivar la razón por la cual estimó que los hechos detallados en la resolución implicaron propaganda electoral a favor del ahora candidato presidencial, y tampoco razonó por qué consideró necesario que el Instituto Federal Electoral conociera sobre dichos actos, con lo que dejó de “atender un elemento que ella misma introdujo a la litis del asunto”.

Asimismo, en el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se confirmó la sanción económica impuesta a López Hernández por la realización de actos anticipados de precampaña relacionados con la elección de gobernador de Tabasco, que tendrá lugar el 1 de julio del 2012.