La grabación o medio de prueba derivados de la intervención de comunicaciones privadas es ilegal y carece de valor probatorio en los juicios electorales promovidos ante los órganos jurisdiccionales, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de la emisión de la Jurisprudencia 10/2012, el máximo tribunal en materia electoral del país definió el criterio por medio del cual se establece que las grabaciones obtenidas por medio de la intervención de una comunicación privada, como las llamadas telefónicas, no pueden ser aceptadas como pruebas aportadas por las partes en el desahogo de cualquier medio de impugnación.
Con base en los razonamientos a partir de los cuales la Sala Superior se pronunció respecto de dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación en los que se aludió a ese tipo de intervenciones, los integrantes del Pleno emitieron la jurisprudencia que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública celebrada el 18 de abril de 2012.
Para dictar el criterio, que a partir de su publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del TEPJF es de observancia obligatoria, los integrantes de la Sala Superior tomaron en consideración lo previsto en el artículo 16, párrafos décimo tercero y décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Lo anterior significa, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, que los resultados de cualquier intervención a las comunicaciones entre particulares que no cumpla con los requisitos legales aplicables –es decir, que no haya sido autorizada por una autoridad judicial federal a petición expresa de un Ministerio Público-, carece de valor probatorio.
En la tesis se indica que tratándose de la materia electoral, la autoridad judicial no puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.
De esta manera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y establece un criterio que sirve de base para las resoluciones que adopten los órganos encargados de procurar justicia en el ámbito electoral.