Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante la cual declaró infundada una queja en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), amonestó a diversas radiodifusoras y multó al Partido del Trabajo (PT), por la presunta contratación de propaganda electoral en diversas concesionarias de radio, a favor de Andrés Manuel López Obrador y el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se establece:
1.- Que el IFE no justificó plenamente su determinación de que el PRD no obtuvo beneficio alguno con la difusión de dichos mensajes
2.- No aportó argumentos suficientes para solamente amonestar públicamente a las concesionarias que difundieron los spots
3.- Que debió investigar con mayor detalle la supuesta contratación del PT de 80 promocionales.
Los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López apoyaron el proyecto de sentencia.
En consecuencia, se dejó sin efecto la sanción impuesta al PT, únicamente por cuanto hace a la supuesta contratación de 80 promocionales denunciados, para que el CGIFE lleve a cabo un nuevo análisis de esos spots, que indebidamente fueron considerados como contratación de tiempo en radio por parte de ese instituto, para determinar si su transmisión fue ilegal, bajo la óptica de una posible adquisición por parte de quien resulte responsable, y emita las sanciones que resulten pertinentes.
Asimismo se ordenó al CGIFE determinar si el PRD debe ser sancionado, y la gravedad de las infracciones de las radiodifusoras para imponer la sanción correspondiente. Los argumentos de Convergencia se declararon infundados e inoperantes, por lo que quedó firme la multa por 538 mil 21 pesos que le impuso dicha autoridad.