Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declaró infundado el procedimiento especial sancionador presentado en contra de Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, entonces candidata a gobernadora del estado de Michoacán, Televisión Azteca y el Partido Acción Nacional, al considerar que no existen elementos que demuestren la presunta adquisición de tiempos en medios electrónicos con fines electorales.
La decisión anterior se tomó luego de rechazar el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, apoyado por el magistrado Manuel González Oropeza, el cual proponía declarar fundado el recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por conductas que presuntamente trasgredían la normativa electoral federal, relativas a la entrevista hecha a Calderón Hinojosa en el programa denominado “El Cafecito”, transmitido el 5 de noviembre de 2011 por emisoras con cobertura en el estado de Michoacán de las cuales es concesionaria Televisión Azteca.
Al manifestar su desacuerdo con el sentido del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que no se acreditó en autos elemento alguno que permitiera inferir que la participación de la entonces candidata, derivó de la celebración de un contrato. Además, que en las manifestaciones vertidas durante el programa no se advierte “que haya sido previamente pactado, producido o editado y, por tanto, debe decirse que se trató de una auténtica entrevista, válidamente amparada por el derecho de la libertad de expresión”.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar coincidió con esa postura. “Lo cierto es que yo no encuentro ningún elemento que me permita presumir, inferir o llegar siquiera al indicio de que hubo una adquisición indebida en tiempos de radio y televisión, y por lo tanto para mí no se viola esa norma”.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa opinó que el Tribunal no puede prohibir a los candidatos, en tiempos de campaña, hablar en entrevistas o en programas de estas características sobre su labor proselitista. “Esto per se no constituye adquisición indebida o una promoción que los pone en una ventaja ilegal o ilícita respecto de los otros contrincantes”, dijo. Para llegar a llegar a esa conclusión, agregó, se debe contar con otros elementos. En coincidencia con el magistrado Nava Gomar, en el sentido de que en entrevista a una candidata o a un candidato durante una campaña proselitista, los temas recurrentes tienen que ver con su labor y sus propuestas.
El magistrado Constancio Carrasco Daza se pronunció por analizar detenidamente cada uno de los casos, sobre la presunta adquisición ilegal de tiempos en medios de comunicación presentados al TEPJF, a través de recursos de apelación promovidos en contra de resoluciones del Consejo General del IFE. Dijo que sólo a partir de las pruebas consistentes se podrá determinar si se confirma o no una absolución o una sanción. En este caso en particular, señaló que “ante esta insuficiencia probatoria no veo yo en esta ocasión cómo podamos sancionar o cómo podamos revocar y sancionar nosotros por adquisición indebida”.
A su vez, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos consideró que en una entrevista, el candidato tiene la libertad de contestar y de expresar lo que estima conveniente, “lo que él puede hacer o lo que él quiere realizar, o cuál es la función que él quiere desempeñar, por eso yo pienso que sí fue en el ejercicio de una entrevista normal, y yo creo que de otra manera perdería toda situación de interés, inclusive de un periodista entrevistar a un candidato.