Por unanimidad, el Senado de la República derogó los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta para adecuar este ordenamiento con las reformas que despenalizan los delitos de injuria, difamación o calumnia.
Con los cambios --se menciona en el dictamen aprobado con 81 votos a favor-- se garantiza la plena protección de la libertad de expresión, pues armonizan la Ley a los códigos Penal Federal y Civil Federal para mantener el ejercicio de este derecho ajeno a la amenaza de una sanción penal.
Además, pretenden proteger la privacidad de las personas y la credibilidad de las instituciones, “que frecuentemente se ven atacadas por el escándalo mediático o la acusación temeraria”.
Los senadores coincidieron con la colegisladora en que es necesario sentar nuevas bases para fortalecer las libertades de expresión e imprenta y precisaron que las conductas que violenten la vida privada “podrán ser sancionadas civilmente mediante una indemnización, con base en los artículos 1916 y 1916 BIS del Código Civil Federal”.
En el dictamen se asienta que “deben ser los jueces del ámbito civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, sustituyendo la pena de prisión a quien exceda los límites de la libertad de expresión y de imprenta por la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros”.
Las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a la información, expusieron los senadores, son esenciales en todo régimen que se precie de ser democrático.
“De no existir tales derechos, se dejaría sin control el ejercicio del poder, con el que sobrevendrían el abuso, la intolerancia, la falta de transparencia, corrupción e impunidad gubernamentales”, asentaron.
Por ello, enfatizaron, es necesario que “los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión sean castigados con la imposición de una sanción económica y no de prisión como se contempla actualmente”.
El dictamen se remitió al presidente Felipe Calderón para que lo publique en el Diario Oficial de la Federación y un día después entre en vigor en todo el país.