La Comisión Permanente exhortó a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que revisen su legislación e incluyan o refuercen los mecanismos para asegurar el pleno cumplimiento de proveer y garantizar los alimentos.
Además, hizo un llamado a las entidades que aún no cuentan con un registro de deudores alimentarios para que analicen la posibilidad de contemplarlo en su marco jurídico, como un mecanismo que contribuya al cumplimiento de esta obligación.
En el dictamen se menciona que el incumplimiento de este derecho subsiste en altos porcentajes a nivel nacional y aproximadamente 67.3 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimentaria a pesar de que es determinado por un juez.
En la mayoría de los divorcios (91 por ciento de los casos), se destaca, dicha pensión se decreta a favor de los hijos menores, en 8.1 por ciento la esposa y los hijos son los beneficiarios y sólo en 0.9 por ciento el esposo y los hijos.
Los datos, se subraya, revelan que la obligación alimentaria a favor de ex cónyuges, particularmente mujeres, presenta un alto nivel de incumplimiento.
Los legisladores enfatizaron que este derecho humano se asume como un deber moral y por su trascendencia se han conformado instituciones para otorgarle un carácter coactivo.
En este sentido, resaltaron, se prevé la advertencia punitiva ante el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, que contempla la privación de la libertad como sanción y el perdón de la parte ofendida al previo pago de todos los adeudos por este concepto.
Piden suscribir Protocolo Facultativo relativo al procedimiento de Comunicaciones
En otro tema, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión pidió al titular del Ejecutivo Federal que suscriba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de Comunicaciones.
La Convención estipula que la familia es grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños, por lo que deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
En tanto, el Protocolo contiene 24 artículos que permiten a los niños denunciar la violación de sus derechos y establece que los estados partes adoptarán medidas de protección destinadas a que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él.
En este sentido, no deberá revelarse públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.