La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó por unanimidad reformas a los artículos 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para incrementar la regulación de la actividad de los llamados “cabilderos”, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Con la adición de los numerales 3 y 4 al artículo 264, se prohíbe a los servidores públicos de la Cámara de Diputados, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, realizar actividades de cabildeo.
Además, se establece que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo será de 20 por cada Comisión, y dos por cada persona moral inscrita.
En caso de que exista un número mayor de solicitudes por parte de alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente, detalla el dictamen de la Comisión.
La reforma al artículo 265 limita a los diputados y al personal de apoyo de la Cámara aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de un “cabildero”, con el propósito de influir ilícitamente en las decisiones de dicho órgano legislativo.
En el documento de la Comisión que preside el diputado Marcos Aguilar Vega, se destaca la necesidad de avanzar en la regulación del cabildeo, “pues si bien en esta Cámara existe una norma más especifica que en el Senado de la República, es una realidad que en la aplicación pueden presentarse nuevos supuestos dignos de atender por la vía jurídica”.
La resolución aborda un tema relevante en la vida parlamentaria y contribuye a que la actividad se desarrolle con transparencia al interior del Congreso, indica la Comisión.