La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la designación del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, realizada por LXI Legislatura del Congreso local, al concluir que esta es una decisión que corresponde al organismo jurisdiccional en ejercicio de su autonomía de organización interna e independencia, consagrados en el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal.
Por unanimidad el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se resolvió declarar fundado el agravio formulado por el Partido Acción Nacional (PAN), quien solicitó que se determinara la inaplicación, por inconstitucionalidad, de las disposiciones legales relacionadas con la designación del magistrado presidente del organismo jurisdiccional previstas en los artículos 20, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 187, fracciones I, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La Sala Superior ordenó al Congreso de Tamaulipas que en un plazo que no exceda los 10 días siguientes a la notificación de la ejecutoria, emita los decretos por los que se designó como magistrado electoral al ciudadano Jesús Miguel Gracia Riestra, pero sin otorgarle la calidad de presidente.
De igual manera, vinculó al Pleno del Tribunal Electoral para que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que Gracia Riestra rinda protesta como magistrado se lleve a cabo, en sesión pública, la designación del presidente del organismo.
El magistrado Flavio Galván Rivera destacó la importancia de la sentencia aprobada. Señaló que sienta un precedente importante en el que se establece que “el Poder Legislativo no puede, jurídicamente, designar al presidente del Tribunal Electoral del Estado”, pues esa responsabilidad corresponde a los propios integrantes del organismo. Mencionó que la Constitución prevé que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, así como las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López advirtió que no se puede hablar de autonomía en el funcionamiento de un órgano jurisdiccional de carácter electoral, si la designación de su presidente es una facultad del Congreso del Estado, pues con ello el Poder Legislativo influye en la organización y funcionamiento del organismo.
“No atender los principios de autonomía e independencia conlleva a la inconstitucionalidad de los preceptos previstos en la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que además de la independencia y autonomía que establece el Estado Democrático de Derecho entre los poderes públicos, el Presidente del Tribunal Electoral ejerce funciones administrativas, por lo que no sería correcto que un poder distinto, el Congreso del Estado, designe al presidente del órgano jurisdiccional. Ello, argumentó, sería contraproducente al vulnerarse la división de poderes pues podría influirse externamente sobre el rumbo de políticas jurisdiccionales en los tribunales electorales. Por ello, reiteró, debe ser el pleno del Tribunal Electoral el que decida quién ejercerá la presidencia.
En cuanto al tema de género, la magistrada Alanis Figueroa señaló que es correcto el análisis que se hace de la convocatoria y el procedimiento, pues aseguran la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades. Ello, dijo, no significa que no sea necesario que existan acciones afirmativas o cuotas para incrementar la representación de mujeres en la conformación de órganos electorales pues, en efecto, la participación de mujeres en la integración de autoridades electorales sigue siendo escasa.
La magistrada Alanis se pronunció a favor de la existencia de cuotas como medidas temporales para avanzar en la inclusión de la mujer; sin embargo, dado que en Tamaulipas la legislación local no las contempla, el procedimiento fue legal. No obstante, lamentó que no se haya considerado a una mujer para la vacante que dejó la ex magistrada local por llegar a la edad máxima para ocupar el cargo.