El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció la omisión de los Congresos de Nuevo León y Coahuila de Zaragoza, de realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.

En el caso de Nuevo León, se avaló por mayoría de 6 votos el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que ordenó realizar las adecuaciones legales necesarias para armonizar la Constitución local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones para reconocer las candidaturas independientes. Mientras que en el caso de Coahuila, por mayoría de 4 votos se aprobó el proyecto de la magistrada Alanis Figueroa.

Al presentar su proyecto, la magistrada Alanis señaló que ante la omisión legislativa del Congreso de Coahuila, corresponde a la autoridad electoral local escuchar al ciudadano que tiene interés en contender como candidato independiente y si cumple con los requisitos exigidos, se encuentre la manera para que pueda participar como candidato independiente en el proceso electoral local.

Alanis Figueroa hizo énfasis en que como Tribunal Constitucional, el TEPJF debe velar por la efectiva vigencia del derecho humano de ser votado previsto en la Constitución General de la República; en ese sentido, señaló que aún sin ley, el Tribunal está obligado a garantizar ese derecho humano y a hacerlo efectivo. No obstante que ya ha iniciado el proceso electoral local, la magistrada explicó que es oportuna la protección de derechos que el ciudadano actor pretende.

En ese sentido, Alanis Figueroa destacó que hay tiempo para que, si cumple con los requisitos, el ciudadano sea registrado como candidato independiente, lo cual no trastoca la prohibición constitucional de realizar modificaciones sustantivas 90 días antes del inicio del proceso que establece el artículo 105.