El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la invalidez de la elección de Concejales del ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Juan Teposcolula y Santo Domingo Nuxaá, Nochixtlán, Oaxaca, y por consiguiente ordenó la revocación de las constancias de mayoría, así como la realización de las acciones necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.
En el primer caso, el Pleno consideró que se registraron irregularidades graves que vulneraron los principios de certeza y legalidad, en el segundo debido a la existencia de dos actas que establecen situaciones distintas en la celebración de la Asamblea de 20 de noviembre de 2013, ya que se vive un conflicto en la comunidad, y en el tercer caso, porque se excluyó a las mujeres del derecho a votar y ser votadas.
Al manifestar su voto a favor del proyecto relativo a la elección de Santo Domingo Nuxaá, la magistrada Alanis Figueroa mencionó la relevancia de este caso que versa sobre el derecho de las mujeres a participar en los asuntos públicos del país; en concreto de integrar las autoridades municipales y el derecho de ser electas.
Destacó la perspectiva de género que incorpora el proyecto, así como el ejercicio de armonización y ponderación entre normas internacionales, nacionales y ancestrales de las comunidades indígenas.
Alanis señaló que en el municipio de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca se había dado un engaño hacia las mujeres, privándolas del ejercicio de sus derechos humanos de igualdad y participación política, por lo que era conforme a derecho revocar la sentencia de la Sala Xalapa, la del Tribunal Electoral Estatal de Oaxaca, así como la declaración de validez que emitió el IEEPCO.